Hola Pftemp.
Hasta donde yo sé, la normativa aérea sobre el
transporte de baterías de litio es una, es decir, una empresa puede acogerse o no, a dicha normativa, puede añadir controles de seguridad adicionales o políticas más restrictivas, pero si el paquete cumple con las directivas internacionales (PI967) NO pueden denegar el envío. El problema es que correos está aplicando la normativa a su antojo (Local (Nacional) sí, internacional no) y eso NO puede hacerlo, la normativa es una y si se está adscrito a ella, hay que cumplirla, tanto para un envío nacional, como para un envío al extranjero.
Que te digan que debes reforzar el paquete, poner la pegatina y el documento de marras (Tras comprobar que cumples la normativa), pueden, para eso están las legislaciones internaciones, pero eso es todo, como mucho te pueden exigir más medidas de seguridad (que es lo que están haciendo en Asia) y crear políticas más restrictivas que se usen de forma
conjunta a la legislación internacional vigente (OJO: Digo restrictivas, no excluyentes).
Piensa una cosa, cuando te enviaron el terminal, el paquete tuvo que viajar por avión al menos en algún tramo del recorrido, si no se pudiera mandar por avión, NINGUNA empresa lo habría hecho y a día de hoy, se siguen mandando y recibiendo envíos de equipos con baterías de litio vía correo aéreo. El verdadero problema son las compañías que, aplican la normativa como les da la gana, complicando la vida al usuario.
Acabo de leer el BOE (24/03/2014) y en el apartado 2.3 sobre envío de mercancías peligrosas por correo, dice (Textual) en el epígrafe 2.3.2 :"
A reserva de las disposiciones promulgadas por las autoridades nacionales que corresponda y de lo previsto en estas Instrucciones con respecto a tales materiales,
pueden aceptarse como correo aéreo las siguientes mercancías peligrosas:"
Enumera una una lista y, en ella, en el apartado d, se dice (textual):"
d) baterías de ión litio instaladas en un equipo (ONU 3481) que se ajustan a las disposiciones de la Sección II de laInstrucción de embalaje 967. No pueden enviarse por correo más de cuatro pilas o dos baterías en un solo bulto;"
El número ONU3481 hace referencia a baterías de litio CONTENIDAS en un equipo o empaquetadas con él (También se aplica a baterías de polímeros de litio), lo podéis ver
aquí(Buscad UN3481).
La misma trata sobre la calidad de las baterías, que no se pueden mandar pilas o baterías defectuosas o dañadas, que deben ir protegidas para evitar cortos o que enciendan de forma accidental el equipo en el que van... Si alguien lo desea puedo subir la normativa IATA sobre el embalaje (Instrucciones de la 965 a la 970 (incluyendo la 967)).
Mirad las disposiciones que os puse en los pdf's anteriores (Vatios hora, peso máximo y embalaje adecuado (Sobre todo las de DHL y UPS, que permiten saber si cumplís la normativa o no)), cumpliendo con esas disposiciones, NO os lo pueden negar, dado que están contraviniendo normativa internacional de la OACI ("Organización Aviación Civil Internacional") y España está adscrita a dicha normativa.
OS pongo el
enlace al B.O.E. o directamente a
su PDF con las disposiciones sobre el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas, son unos 19,5 MB y más de 900 páginas (Se habla de las baterías de litio y de muchísimas más cosas).
Sigo recopilando información, os dejaré en el hilo todo lo que encuentre, por si alguien lo necesita.