ADUANAS Aduanas, importaciones e impuestos

GAYAFON

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Segundo tutorial referente al tema de las aduanas. Aqui hablaremos de números y procedimientos (texto extraido de un articulo de ElAndroideLibre.com)

La compra e importación de cualquier producto procedente de fuera de la Unión Europea (o de Canarias, Ceuta o Melilla) debe pasar por un control y pagar un arancel comunitario, así como regular los impuestos que se le aplican en el país de destino (el IVA). Es así, es una cantidad añadida a lo que tu hayas podido pagar por ese artículo en la tienda en la que lo compraste.

Esa es la teoría, pero en la práctica cuando compramos a China (nos centramos en aquel país porque suele ser el origen de muchas de nuestras compras tecnológicas), la mayoría de ocasiones no suelen existir estos procedimientos de aduanas. Si escogemos el método de envío tradicional (por Correos, mucho más lento) es muy probable que te escapes y el móvil, el powerbank o lo que sea que hayas comprado te llegue a casa sin coste extra.

Sin embargo, no es 100% seguro, pueden “pararte” paquete o no, y lo mismo si eliges el envío por agencia de transporte (véase DHL o cualquier otra), en ese caso el porcentaje de recibir una notificación de aduanas es mucho mayor. Así, en resumen, si importamos una mercancía habrá que pagar el IVA (o IGIC), un arancel, impuestos especiales (si lo requiere) y presentar una declaración de importación (también conocida como DUA).

Este es el resumen del IVA y aranceles que se aplican a las importaciones según su valor:

www.elandroidelibre.com_wp_content_uploads_2015_02_clasificacion_impuestos_aduanas.png

Así, dependiendo del valor del paquete y de si incluye una factura incluida en él, tendremos que realizar el trámite aduanero a través del procedimiento simplificado o el ordinario.

Como podéis ver, si el valor del envío es inferior a 22€ y lleva factura adjunta o un valor declarado, no habrá problema y te llegará a casa sin más inconvenientes. Precisamente por esto, la mayoría de paquetes chinos vienen declarados con una descripción tipo “Gift” (regalo) y con un valor de 10 o 15 dólares. Si cuela, cuela.
Procedimiento simplificado
El procedimiento simplificado consiste en que, si el paquete lleva factura adjunta y tiene un valor de entre 22 y 150€ (y no se trata de mercancía especial, como puede ser alcohol, medicamentos…), nos llegará a casa como siempre, sin embargo, al ser entregado por correos se deberá pagar el IVA correspondiente y la tarifa DUA.

Es decir, porque un paquete nos llegue en el tiempo previsto no quiere decir que nos hayamos escapado de las aduanas. En el caso de las importaciones de Terceros Países, el DUA será de 14.98€ (+ IVA) a lo que tendremos que sumar el otro 21% de IVA del valor de la mercancía.

Por ejemplo, si es un móvil de 100€ y nos “pillan”, el suplemento a pagar cuando nos lo entreguen serían 36,54€ (21% de IVA de los 100€ más 18.13€ de tarifa DUA con IVA).

Procedimiento ordinario
Llegamos al caso más “complejo”, se trata de la situación en que el paquete es parado por la aduana, no lleva una factura adjunta o tiene un valor superior a 150€ (puede ser declarado o porque los agentes no se han creído el valor puesto por el vendedor). En este caso el paquete no llega a casa, sino que quedará retenido en la Aduana y recibiremos un Aviso en el domicilio con las indicaciones a seguir, esto es: documentos a presentar y regularización de los derechos de importación pagando los impuestos y aranceles correspondientes.

Ante esta situación podemos actuar de tres maneras: hacer las gestiones acudiendo personalmente a Aduanas, contratar los servicios de un agente de aduana o, la opción que prácticamente todo el mundo escoge, utilizar a Correos como el representante para hacer los trámites, de forma que que no tienes que moverte de casa.

Así, las tarifas a pagar a correos serán: DUA ordinario de importación + Retención en el almacén (llamado Factaje) + IVA 21% del valor del paquete + un arancel que dependerá del contenido del paquete (se consulta en la base de códigos TARIC).

www.elandroidelibre.com_wp_content_uploads_2015_02_tarifas_aduanas_correos.png

Desde Correos y para facilitar el conocimiento de estas tarifas nos ponen un ejemplo de una mercancía con valor superior a los 150€. Por ejemplo, compramos un smartphone en China y tiene un precio de 230€, nuestro vendedor lo envía acaba atrapado en Aduanas. La cantidad total a pagar adicionalmente sería:

  • DUA ordinario a la importación de terceros países: 19.19€ + IVA = 23,22€
  • Retención y gastos de Correos: 4,41 + IVA = 5,34€
  • Arancel al superar los 150€: según Agencia tributaria le corresponde un 2.5% de 230€ = 5,75€
  • Por último, el 21% de IVA del valor con el arancel: 21% de 235,75€ = 49,50€
  • Total a pagar para liberar el envío: 83,81€
Como veis, cuando se trata de compras de poco valor puede merecernos mucho la pena comprar a China para ahorrar unos euros. Sin embargo, con compras importantes, como cuando nos dejamos cientos de euros en un móvil tenemos un cierto componente deriesgo al comprar online a aquellas tierras.

Las compras internacionales también pueden torcerse
Sí, seguramente el precio del smartphone o la tablet en China sea un chollazo, pero a cambio deberemos soportar un gran periodo de espera hasta que el paquete nos llega (muchas veces estamos “a ciegas” en el trayecto) y lidiar con las aduanas. Sí, es cierto que en muchísimos envíos no suele haber problemas, es un poco lotería, pero ahí está la posibilidad.

En ese caso, el “chollo” que creíamos haber comprado ya no lo es tanto, por no hablar del tema de la garantía, que no deja de ser inconveniente si tenemos un problema tanto al recibirlo, como en los meses siguientes con el uso diario.

Fuente: ElAndroideLibre.com

 
No entiendo en el otro tuto no había quedado claro que los móviles no pagaban?? No es por polemizar sino para saber al final cual es el riesgo. Yo siempre que compro en china lo hago con free shipping y nunca me han cobrado. Eso me lo dijeron una vez, que lo hiciera así, y no se si es leyenda urbana o no, pero se cumple. Ahora si te pillan con un móvil pagas o no?? Según dice @TARARI , no pero tu aquí vuelves a insistir que si y me estas metiendo el miedo en el cuerpo. No me aclaro ...
 
Última edición:
No entiendo en el otro tuto no había quedado claro que los móviles no pagaban?? No es por polemizar sino para saber al final cual es el riesgo. Yo siempre que compro en china lo hago con free shipping y nunca me han cobrado. Eso me lo dijeron una vez, que lo hiciera así, y no se si es leyenda urbana o no, pero se cumple. Ahora si te pillan con un móvil pagas o no?? Según dice @TARARI , no pero tu aquí vuelves a insistir que si y me estas metiendo el miedo en el cuerpo. No me aclaro ...
Si paga, independientemente de la mercancia importada, todo envio cuyo valor declarado exceda los 22€ está sujeto al gravamen de aduanas. Para los moviles no hay ningún impuesto añadido,eso si,"solo" se paga el IVA y el impuesto de importacion(+ un 2,5‰ si el valor de lo importado supera los 150€.

enviado desde miiiii teesooorooo mediante Tafatal
 
Si paga, independientemente de la mercancia importada, todo envio cuyo valor declarado exceda los 22€ está sujeto al gravamen de aduanas. Para los moviles no hay ningún impuesto añadido,eso si,"solo" se paga el IVA y el impuesto de importacion(+ un 2,5‰ si el valor de lo importado supera los 150€.

enviado desde miiiii teesooorooo mediante Tafatal

Que es el impuesto de importacion?
 
Me refiero al D.U.A.

enviado desde miiiii teesooorooo mediante Tafatal
Si pero es que el DUA no tiene nada que ver con el valor del envio ni tiene un coste fijo,el DUA es un documento en el que tu declaras que contiene el envio,pero nada mas,taMbien se ejecuta documento DUA en un envio Peninsula-Canarias y lo que vas a pagar es el IVA pero el DUA no va ligado a gravamen alguno es solo una declaracion con caracter de cobro de impuesto relacionado con el IVA,creo que os estais liando y es mucho mas facil
 
El DUA (Documento Único Administrativo) es el soporte papel de nuestra declaración de importación o exportación ante las autoridades aduaneras.

El Documento Único Administrativo (DUA) está formado por un legajo de 8 ejemplares más un noveno de uso nacional que supone la autorización para la retirada o embarque de las mercancías (“levante”), utilizándose uno u otros según el tipo de operación que reflejen. Así, por ejemplo, el DUA presentado para una declaración de importación usará los ejemplares 6, 7, 8 y 9 del legajo; el DUA para exportación los ejemplares 1, 2, 3, 4 y 9, y el DUA para la inclusión de mercancías en el régimen de Tránsito comunitario usará los ejemplares 1, 4, 5, 7 y 9.

Cada ejemplar tiene una función distinta. Así, por ejemplo, y como más relevantes, los ejemplares 1 y 6 conforman el expediente de exportación e importación juntamente con todos los demás documentos anexos; los ejemplares 2 y 7 son para usos estadísticos; los ejemplares 3 y 8 son los del exportador e importador respectivamente.

Existen, asimismo, formularios complementarios a los principales para el caso de existir más de una partida de orden en la declaración.

Utilizaremos el DUA para la declaración ante los servicios de aduanas de mercancía no comunitaria y mercancía comunitaria, los productos de la pesca, mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península e Islas Baleares, o en las Islas Canarias, mercancías de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla y en aquellos casos en que una normativa comunitaria así lo disponga expresamente.

En el caso de mercancía no comunitaria para el despacho a libre práctica o a consumo, para la inclusión de las mercancías bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito comunitario y para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Unión.

En el caso de mercancía comunitaria se usará para su exportación, en los intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión cuando en una de ellas sea de aplicación la Directiva sobre el IVA y en la otra no, en los intercambios entre partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva del IVA, para amparar la circulación por el territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva o en los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero.

Pueden presentar un DUA, y a tal efecto se les considera como declarantes:

• Las personas para las cuales vayan consignadas las mercancías.

• Las personas que, con poder de representación, las presenten en nombre y por cuenta de los anteriores.

• Las personas que las presenten en nombre propio y por cuenta ajena.

El primer caso (en nombre y por cuenta propios) se trata del despacho directo de las mercancías por parte del consignatario (importador) de las mercancías (autodespacho).

El segundo caso, en nombre y por cuenta ajenos, se trata de la representación directa, reservada según la normativa aduanera, a los agentes de aduanas.

El tercer caso, en nombre propio y por cuenta ajena, es el tipo de representación indirecta, reservada a representantes que, cumpliendo los requisitos establecidos para serlo, no son agentes de aduanas.

El declarante es la persona que efectúa la declaración ante la aduana en nombre propio o la persona que hace presentar en su nombre dicha declaración.

La persona que presenta o hace presentar la declaración deberá estar en condiciones, asimismo, de presentar o hacer presentar ante la aduana la mercancía de que se trate y todos los documentos cuya aportación esté prevista en la normativa comunitaria.

La presentación de una declaración ante la aduana supone el compromiso del declarante de que los datos contenidos en la declaración son ciertos y se corresponden con las mercancías de que se trata. El hecho de declarar incorrectamente, aunque sea a título de simple negligencia, puede dar lugar a la incoación del pertinente expediente sancionador. No olvidemos que la declaración es un acto tributario y, por tanto, regulada por la normativa tributaria y fiscal.

Los DUA podrán rectificarse en algunos casos. Normalmente, la empresa solicitará la rectificación del DUA cuando, en la factura de exportación, haya errores o modificaciones y se altere, así, la correspondencia de datos entre ambos documentos.

En este caso, si la mercancía todavía se encuentra en el recinto aduanero, es muy posible que la administración aduanera acceda a la rectificación.

Si la mercancía se encuentra en destino o de camino, será más difícil. De todas maneras, se recomienda solicitar la rectificación para que, en caso de inspección fiscal, se pueda acreditar y se pueda presentar, además, la respuesta de la aduana.

No podrá autorizarse ninguna rectificación cuando la solicitud haya sido realizada después de que la aduana:

• Haya informado al declarante de su intención de proceder al reconocimiento físico de las mercancías.

• Haya comprobado la inexactitud de los datos en cuestión.

• Haya autorizado el levante de las mercancías.

La aduana podrá exigir que la rectificación solicitada deba realizarse con presentación de una nueva declaración que sustituya a la primera. Sin embargo, no podrá autorizarse ninguna rectificación que incluya mercancías distintas de las declaradas inicialmente.

Podrán presentarse declaraciones incompletas, tanto en los datos que deberían constar como en los documentos que deberían unirse a la misma. Las primeras podrán considerarse provisionales a la espera de la aportación de los datos que falten. Las segundas podrán aceptarse siempre que se demuestre que el documento que falte exista y tenga validez, que no ha podido ser unido por causas ajenas a la voluntad del declarante y que la no aceptación de la declaración impediría la aplicación de un tipo de derechos inferior que pudiera corresponder a la importación de las mercancías.

La aceptación sin documentos podrá supeditarse también a la presentación de garantía suficiente que pudiera cubrir una diferencia de derechos en caso de la no presentación (caso, por ejemplo, de un certificado de origen preferencial).

Generalmente deberán adjuntarse los siguientes documentos:

• Factura comercial (importación – exportación).

• Declaración de valor (I).

• Lista de contenido (I-E).

• Documento acreditativo del régimen comercial (licencias) (I-E).

• Documentos relativos al transporte (conocimiento aéreo, marítimo, FFCC, transporte por carretera).

• Documentos necesarios para la aplicación de un régimen arancelario preferencial (certificado de origen mod. EUR-1 o Form. A) (I).

• Certificaciones de los diversos servicios periféricos del comercio exterior, en caso de ser necesarias (Sanidad, fitosanitario, farmacéutico, SOIVRE, CITES, veterinario) (I-E).

• Certificaciones y/o acreditaciones previas al despacho de las mercancías según la clase y calidad de las mismas y reguladas en las diferentes normativas comunitarias (homologación, baja tensión, radioeléctrica, telecomunicación, etc.) (I).

• Los necesarios para la aplicación de un régimen aduanero económico (autorización, documentos precedentes, etc.).
 
No entiendo en el otro tuto no había quedado claro que los móviles no pagaban?? No es por polemizar sino para saber al final cual es el riesgo. Yo siempre que compro en china lo hago con free shipping y nunca me han cobrado. Eso me lo dijeron una vez, que lo hiciera así, y no se si es leyenda urbana o no, pero se cumple. Ahora si te pillan con un móvil pagas o no?? Según dice @TARARI , no pero tu aquí vuelves a insistir que si y me estas metiendo el miedo en el cuerpo. No me aclaro ...
@inesan80

Si te pillan con un movil como tu dices lo que pagaras es el IVA y la gestion aduanera que,en tu caso al ser siempre envios gratuitos es dificil,pero no imposible,puede ser que en ocasiones revisen paquetes al azar y que el tuyo sea parado,luego te pediran que acredites que hay dentro (aqui es el DUA que acredita que contiene) en ese caso te cobraran el 21% de IVA y la gestion DUA pero la gestion DUA no va en relacion al precio y no se aplica un 2,5% , eso es aranceles,que los moviles no pagan.
 
@GAYAFON con tu permiso hago alguna aclaracion sobre el tutorial que,esta muy bien pero puede llevar a confusion a algun usuario.

No me perdere en metodos de envio,si lo paran por correos o por otras empresas,todos los envios son susceptibles de ser parados,todos,se haga como se haga el envio y se declare lo que se declare,aqui la cuestion es si el agente de aduanas que trabaja para la agencia tributaria se cree que el envio cuesta lo que indica,sin mas,si no se lo cree os pedira acreditacion (DUA) que sera el documento que debereis aportar para confirmar el contenido y su valor.

El DUA (Documento unico administrativo) es lo que aportareis como declaracion del contenido y su valor,el DUA estara compuesto por vuestros datos,factura y pago,y debe coincidir con lo declarado en el envio.

Aqui nos vamos a basar en smartphones y articulos relacionados con la electronica,de entrada lo que deberiamos saber siempre es el numero de TARIC de lo que estamos comprando,en el caso de los telefonos moviles el TARIC es el : 8517120090.

Entrais en este enlace ;

http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang=es

Y poneis el TARIC del producto indicado arriba,como hablamos basicamente de importaciones CHINA-ESPAÑA de telefonia movil buscareis en Origen/Destino China-CN y os saldra esto:

Zona geográfica: China - CN
Código de las mercancías: 8517120090

SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
CAPÍTULO 85 MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
8517
Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 8443, 8525, 8527 u 8528 (TN701)
- Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas
8517 12
- - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas
8517 12 00 10
- - - Da radiotelegrafía o radiotelefonía, destinados a aeronaves civiles
8517 12 00 90
ec.europa.eu_taxation_customs_dds2_taric_images_goods_menu.png

- - - Los demás
ERGA OMNES (ERGA OMNES)
ec.europa.eu_taxation_customs_dds2_taric_images_import.png

Derecho terceros países (01-01-2007 - ) : 0 % R1549/06
ec.europa.eu_taxation_customs_dds2_taric_images_import.png

Suspensión arancelaria de aeronavegabilidad (01-01-2008 - ) : 0 % (CD333)
R1147/02

[Mostrar las condiciones]
Todos los terceros países (ALLTC)
ec.europa.eu_taxation_customs_dds2_taric_images_export.png

Autorización a la exportación (Doble uso) (31-12-2014 - )
(CD464) (DU229) (DU441)
R1382/14

[Mostrar las condiciones]
ERGA OMNES (ERGA OMNES)
ec.europa.eu_taxation_customs_dds2_taric_images_import_export.png

Unidad suplementaria (01-01-2008 - ) : p/st R1549/06

Como podeis ver el codigo arancelario arroja un pago del 0% en telefonos moviles y otros materiales electricos o electronicos,por lo tanto los aranceles para la importacion de telefonos moviles,sea cual sea su cantidad y su valor es de cero euros.

NO tiene nada que ver el valor del envio para el pago del DUA,no se cobra un % por el valor,el pago del DUA esta sujeto a unas tarifas ya definidas,Correos cobra una cantidad que como bien se indica en el tutorial es de unos 23 euros y otras empresas privadas os cobraran otro coste (mayor probablemente) que el de correos,pero insisto,esto no va en funcion de si el envio cuesta menos de 22 euros o mas de 150,no es asi,es un coste fijo en el que entra la gestion,nada mas,no hay que aplicar porcentajes por el valor.

Pagaremos la misma cuota de gestion por una entrada en España de un envio con valor de 100€ que de 100.000 siempre y cuando los productos imporatados
no conlleven arancel,lo que si pagaremos sera el IVA que en el caso de particulares debera abonarse para la liberacion del envio (21%) y en el caso de empresas puede abonarse o bien a la recepcion o bien en la proxima declaracion trimestral,esto ya para empresas.

Conclusion :

- El IVA es si o si,aqui no hay tu tia

-El pago del DUA no va en funcion del valor,es siempre un importe basado en la tramitacion de un documento y que cada empresa marca en sus tarifas.

-Los telefonos moviles no pagan aranceles nunca,en ningun caso,vengan de donde vengan,ya que los aranceles son un impuesto que esta pensado para que los productos fabricados en cada pais no pierdan competencia,pero en el caso de que un pais no cubra a base de fabricacion la demanda de cierto tipo de productos,estos se podran importar sin aranceles,España no cubre sus necesidades de telefonia movil con fabricas propias y de ahi que no exista arancel,al igual que al reves China no cubre con produccion propia el aceite de oliva y tampoco los comerciantes de alli pagan aranceles a la entrada de este producto.

Si os surgen dudas yo estoy bastante bregado en todo esto de las importaciones,mas al por mayor que al detalle,pero para los casos practicos es lo mismo.

EDITO: Esto es para España ,no puedo hablar de otros paises porque desconozco las normativas asi que esta tabla de TARIC es aplicable a España

Un saludo
 
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