Buenas a todos.
Quisiera ante todos hacer referencia a una nefasta experiencia con un telf chino modelo V869.
Adquirí este terminal a una conocida empresa un Martes, y recibo el terminal un Miercoles a las 9 de la mañana.
Durante varios años he reparado telefonía movil, con lo cual conozco el mundillo. Pongo el telf a cargar 5 horas y meto las sims de diferentes compañias.
Enciendo el telf y todo correcto.....idioma regular...sonido regular....pero realmente solo lo quiero para llamar y llamar, puesto que me dedico al mundo comercial y mis consumos en telf son altillos.
Al poco rato se bloquean las llamadas entrantes de la sim1. Reinicio el terminal y sigue igual....intercambio las tarjetas y funciona. Al poco rato otra vez bloqueado. Cada 20 minutos bloqueaba la sim 1 independientemente del operador, "K" de las tarjetas, antiguedad, etc.
Contacto con la tienda y me dice que lo devuelva. Todo cporrecto pues... a las 4:30 de la tarde del mismo día devuelvo el telf.
Varios días después contacto con el "técnico" y este me dice que el terminal está excluido de garantía por atentos atentos "sobrepresión en pantalla". Dios mío de mi vida....la sobrepresión en pantalla siempre se transforma en ruptura de display o ruptura de pixeles desencadenando la mancha en display.
Lo mejor de todo es que es su política de "Garantías", solo amparan garantía durante 2 años del equipo exceptuando el display. De todas formas matizar de que un display está amparado por la garantía exceptuando la ruptura, puesto que es un elemento electrónicos que puede sufrir averias tales como falta de pixeles, malos contactos de bus, falta de retroiluminacion, etc.
Por supuesto no estoy de acuerdo con la situación y pido informe por escrito del técnico, cosa que evidentemente no se da, al igual que tampoco reembolsan el importe por "política de empresa" y tengo que pagar los portes de vuelta.
Referente al reembolso, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
en su artículo 86 explica claramente:
Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario.<?xml:namespace prefix = o /><o></o>
En cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean:<o></o>
1. La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario.<o></o>
En particular las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor y usuario, las normas legales sobre conformidad con el contrato de los bienes o servicios puestos a su disposición o limiten el derecho del consumidor y usuario a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dicha falta de conformidad.<o></o>
2. La exclusión o limitación de la responsabilidad del empresario en el cumplimiento del contrato, por los daños o por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario por una acción u omisión de aquél.<o></o>
3. La liberación de responsabilidad del empresario por cesión del contrato a tercero, sin consentimiento del deudor, si puede engendrar merma de las garantías de éste.<o></o>
4. La privación o restricción al consumidor y usuario de las facultades de compensación de créditos, retención o consignación.<o></o>
5. La limitación o exclusión de la facultad del consumidor y usuario de resolver el contrato por incumplimiento del empresario.<o></o>
6. La imposición de renuncias a la entrega de documento acreditativo de la operación.<o></o>
7. La imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario.
Con esto solo pretendo poner en vuestro conocimiento mi gran desilusión con esta tienda (la cual no nombraré) y deciros que mucho cuidado con las normas y leyes sacadas del bolsillo por empresas poco serias.
Quisiera ante todos hacer referencia a una nefasta experiencia con un telf chino modelo V869.
Adquirí este terminal a una conocida empresa un Martes, y recibo el terminal un Miercoles a las 9 de la mañana.
Durante varios años he reparado telefonía movil, con lo cual conozco el mundillo. Pongo el telf a cargar 5 horas y meto las sims de diferentes compañias.
Enciendo el telf y todo correcto.....idioma regular...sonido regular....pero realmente solo lo quiero para llamar y llamar, puesto que me dedico al mundo comercial y mis consumos en telf son altillos.
Al poco rato se bloquean las llamadas entrantes de la sim1. Reinicio el terminal y sigue igual....intercambio las tarjetas y funciona. Al poco rato otra vez bloqueado. Cada 20 minutos bloqueaba la sim 1 independientemente del operador, "K" de las tarjetas, antiguedad, etc.
Contacto con la tienda y me dice que lo devuelva. Todo cporrecto pues... a las 4:30 de la tarde del mismo día devuelvo el telf.
Varios días después contacto con el "técnico" y este me dice que el terminal está excluido de garantía por atentos atentos "sobrepresión en pantalla". Dios mío de mi vida....la sobrepresión en pantalla siempre se transforma en ruptura de display o ruptura de pixeles desencadenando la mancha en display.
Lo mejor de todo es que es su política de "Garantías", solo amparan garantía durante 2 años del equipo exceptuando el display. De todas formas matizar de que un display está amparado por la garantía exceptuando la ruptura, puesto que es un elemento electrónicos que puede sufrir averias tales como falta de pixeles, malos contactos de bus, falta de retroiluminacion, etc.
Por supuesto no estoy de acuerdo con la situación y pido informe por escrito del técnico, cosa que evidentemente no se da, al igual que tampoco reembolsan el importe por "política de empresa" y tengo que pagar los portes de vuelta.
Referente al reembolso, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
en su artículo 86 explica claramente:
Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario.<?xml:namespace prefix = o /><o></o>
En cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean:<o></o>
1. La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario.<o></o>
En particular las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor y usuario, las normas legales sobre conformidad con el contrato de los bienes o servicios puestos a su disposición o limiten el derecho del consumidor y usuario a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dicha falta de conformidad.<o></o>
2. La exclusión o limitación de la responsabilidad del empresario en el cumplimiento del contrato, por los daños o por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario por una acción u omisión de aquél.<o></o>
3. La liberación de responsabilidad del empresario por cesión del contrato a tercero, sin consentimiento del deudor, si puede engendrar merma de las garantías de éste.<o></o>
4. La privación o restricción al consumidor y usuario de las facultades de compensación de créditos, retención o consignación.<o></o>
5. La limitación o exclusión de la facultad del consumidor y usuario de resolver el contrato por incumplimiento del empresario.<o></o>
6. La imposición de renuncias a la entrega de documento acreditativo de la operación.<o></o>
7. La imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario.
Con esto solo pretendo poner en vuestro conocimiento mi gran desilusión con esta tienda (la cual no nombraré) y deciros que mucho cuidado con las normas y leyes sacadas del bolsillo por empresas poco serias.