Conjunta CERRADA A por el mejor precio XIAOMI REDMI NOTE 3 desde España 199€ 32GB

Teniendo empresa puedes desgravar todo lo que sea herramienta de trabajo y de uso para la empresa. Un portátil, una tablet, un móvil…son herramientas de trabajo. Lo que no puedes hacer es comprar un frigorífico y llevártelo a tu casa particular, pero si ese frigorífico lo usas en unas oficinas se puede desgravar. Es una pequeña ventaja de tener empresa, el resto son todo inconvenientes jajajaja


No quiero hacer off-topic, pero supongo que en el hilo de una conjunta está bien comentar estás cosas, mientra se espera a la gran oferta que encontraran @guille9191 y @vilicitano :smile:. Así se evitan leyendas urbanas y creencias erróneas.

La deducción del iva de la compra de un móvil, y también el gasto que supone, depende de varios factores para cumplir lo que dicen las leyes fiscales. Como ya se ha dicho tiene que ser un bien de uso empresarial. Lo que se conoce como un bien afecto a la actividad empresarial o profesional. El problema es que para cumplir laley no puede ser susceptible de uso privado. Y entonces ya estamos a lo que quiera decidir un inspector de hacienda.

Evidentemente en una empresa que tiene miles de euros, por no decir millones, en iva deducible, el iva de un móvil no será lo que le llame la atención. Salvo que al año se tengan muchas facturas de compra de móviles, porque se este cambiando de móvil cada 3 meses.

Señalar también, para que se tenga claro, que si se compró como empresa, sea empresario individual o societario, si se decide vender el móvil, hay que hacerlo como empresa. Es decir, con iva repercutido.

Y otra cosa importante. Sobre la ley de garantia. la de los 2 años. Esa ley afecta a los bienes de consumo, que son los que se adquieren para un uso privado, no empresarial.

Los bienes adquiridos para el uso empresarial, se someten a la garantia que da el código civil, en la subsanación de vicios o defectos ocultos. Esta garantia la debe ofrecer el fabricante y no puede ser inferior a seis meses. Y se reclama judicialmente y no en base a la ley de protección al consumidor. La oficina de consumo poco puede ayudar en estos casos.

Como veis, si se quieren las dos cosas, deducir el iva y la garantia de 2 años como bien de consumo, en algo vamos a tener que hacer trampa. No se puede tener ambas cosas y cumplir la ley.

Siento el ladrillo, pero en el foro de MDS, además de buenas conjuntas, hay información útil para el que quiera perder un poco de tiempo en leer. :tonguewink:

Por último para cumplir con el hilo de la conjunta. Esta va a ser otra gran conjunta y además va a dejar en evidencia a otras cosas que también llaman conjuntas fuera de MDS

Saludos
 
No quiero hacer off-topic, pero supongo que en el hilo de una conjunta está bien comentar estás cosas, mientra se espera a la gran oferta que encontraran @guille9191 y @vilicitano . Así se evitan leyendas urbanas y creencias erróneas.

La deducción del iva de la compra de un móvil, y también el gasto que supone, depende de varios factores para cumplir lo que dicen las leyes fiscales. Como ya se ha dicho tiene que ser un bien de uso empresarial. Lo que se conoce como un bien afecto a la actividad empresarial o profesional. El problema es que para cumplir laley no puede ser susceptible de uso privado. Y entonces ya estamos a lo que quiera decidir un inspector de hacienda.

Evidentemente en una empresa que tiene miles de euros, por no decir millones, en iva deducible, el iva de un móvil no será lo que le llame la atención. Salvo que al año se tengan muchas facturas de compra de móviles, porque se este cambiando de móvil cada 3 meses.

Señalar también, para que se tenga claro, que si se compró como empresa, sea empresario individual o societario, si se decide vender el móvil, hay que hacerlo como empresa. Es decir, con iva repercutido.

Y otra cosa importante. Sobre la ley de garantia. la de los 2 años. Esa ley afecta a los bienes de consumo, que son los que se adquieren para un uso privado, no empresarial.

Los bienes adquiridos para el uso empresarial, se someten a la garantia que da el código civil, en la subsanación de vicios o defectos ocultos. Esta garantia la debe ofrecer el fabricante y no puede ser inferior a seis meses. Y se reclama judicialmente y no en base a la ley de protección al consumidor. La oficina de consumo poco puede ayudar en estos casos.

Como veis, si se quieren las dos cosas, deducir el iva y la garantia de 2 años como bien de consumo, en algo vamos a tener que hacer trampa. No se puede tener ambas cosas y cumplir la ley.

Siento el ladrillo, pero en el foro de MDS, además de buenas conjuntas, hay información útil para el que quiera perder un poco de tiempo en leer. :tonguewink:

Por último para cumplir con el hilo de la conjunta. Esta va a ser otra gran conjunta y además va a dejar en evidencia a otras cosas que también llaman conjuntas fuera de MDS

Saludos
Amén. Te ha faltado el resumen para vagos, te lo hago yo, hacienda somos todos menos montoro. Víctor

The winter is coming...
 
Por cierto @guille pregunta a yeso primer aviso. Al tercero te reporto al administrador. Víctor

The winter is coming...
 

Del blog

¿Ha terminado la locura de añadir tantas cámaras a los móviles?

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