dinsal
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Perturbadores de siestas por excelencia, pocos son los que no se han despertado alguna vez sobresaltados por la llamada no solicitada de un teleoperador que promete mejorar su tarifa de telefonía. El telemarketing es una de las principales vías de captación para las grandes compañías y tal es su insistencia que, en algunos casos, llegan al acoso.
Según informa El País, eso lo que sufrieron un par de usuarios que, tras las continuas llamadas de dos empresas de de este sector subcontratadas por Orange para comercializar los servicios de su marca Jazztel, se vieron obligados a acudir ante la Justicia para poner remedio. Y la Audiencia Nacional ha respondido ratificando en un par de sentencias las multas de 30.000 euros cada una para las compañías implicadas.
Los dos casos guardan grandes similitudes, ya que los clientes habían solicitado expresamente que se les excluyera de las bases de datos para recibir este tipo de molestas llamadas. El fallo de la primera denuncia data del 17 de julio. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibió la denuncia de una persona casi dos años antes, en octubre de 2015, informando que recibía llamadas del operador a pesar de haberse inscrito en la lista Robinson.
A principios de junio de ese año, el denunciante envió un escrito a la compañía para que Jazztel le excluyera de su base de datos. Y el operador le confirmó que había procedido a excluir su número de teléfono para remitirle información publicitaria, pero fue en vano. Continuó recibiendo llamadas comerciales de productos de la compañía realizadas a través de la empresa Global Telemarketing.
Fue entonces cuando la AEPD decidió actuar al considerar que Global Telemarketing estaba vulnerando el derecho de oposición de esta persona. De hecho, la compañía no puso en cuestión la realización de las llamadas, aunque alegó a que se debía a que el denunciante había solicitado información a través de Internet, por lo que es excluida por el sistema de filtros de números Robinson.
Sin embargo, la documentación aportada por la empresa no acreditaba el origen de la solicitud por lo que “carece de valor probatorio”, según recoge el mismo medio.
Por otro lado, la compañía también se excusó diciendo que en las llamadas comerciales no existía ni “intencionalidad, ni existe gravedad, ni repercusión social de la infracción, beneficio para la empresa, ni daño para el usuario”.
En cuanto a esa primera explicación, la resolución alega que parte del objetivo de su negocio es el marketing telefónico, por lo que se considera “tributaria de un conocimiento y cumplimiento de las normas que regulan dicha actividad”.
En cuanto a la segunda sentencia, en este caso contra Crosseling Operadores 3.9, que a su vez subcontrataba los servicios con Global Telemarketing, es similar a la primera, aunque en esta acusación también estaba incluido Orange España.
No obstante, el fallo de la audiencia exonera al operador después de demostrarse que la compañía no había autorizado la subcontratación de servicios de telemarketing que firmó con la primera empresa.
El spam telefónico pone a prueba la paciencia de cualquiera. Enfadarse o colgar el teléfono sirve de bien poco para poner fin a esta realidad tan molesta para los usuarios. En la actualidad existen varias maneras de ponerle fin.
Aunque inscribirse en la lista Robinson en ocasiones sirve de poco, como reflejan la recientes sentencias de la Audiencia Nacional, es la principal vía para atajar el problema, pero no es la única.
Otra es hacer valer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) para acabar con el spam telefónico. Por último, denunciar ante la AEPD también es una solución para poner fin a esas llamadas tan molestas.
Lo que está claro es que en ninguno de los casos es una tarea sencilla.
Según informa El País, eso lo que sufrieron un par de usuarios que, tras las continuas llamadas de dos empresas de de este sector subcontratadas por Orange para comercializar los servicios de su marca Jazztel, se vieron obligados a acudir ante la Justicia para poner remedio. Y la Audiencia Nacional ha respondido ratificando en un par de sentencias las multas de 30.000 euros cada una para las compañías implicadas.
Los dos casos guardan grandes similitudes, ya que los clientes habían solicitado expresamente que se les excluyera de las bases de datos para recibir este tipo de molestas llamadas. El fallo de la primera denuncia data del 17 de julio. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibió la denuncia de una persona casi dos años antes, en octubre de 2015, informando que recibía llamadas del operador a pesar de haberse inscrito en la lista Robinson.
A principios de junio de ese año, el denunciante envió un escrito a la compañía para que Jazztel le excluyera de su base de datos. Y el operador le confirmó que había procedido a excluir su número de teléfono para remitirle información publicitaria, pero fue en vano. Continuó recibiendo llamadas comerciales de productos de la compañía realizadas a través de la empresa Global Telemarketing.
Fue entonces cuando la AEPD decidió actuar al considerar que Global Telemarketing estaba vulnerando el derecho de oposición de esta persona. De hecho, la compañía no puso en cuestión la realización de las llamadas, aunque alegó a que se debía a que el denunciante había solicitado información a través de Internet, por lo que es excluida por el sistema de filtros de números Robinson.
Sin embargo, la documentación aportada por la empresa no acreditaba el origen de la solicitud por lo que “carece de valor probatorio”, según recoge el mismo medio.
Por otro lado, la compañía también se excusó diciendo que en las llamadas comerciales no existía ni “intencionalidad, ni existe gravedad, ni repercusión social de la infracción, beneficio para la empresa, ni daño para el usuario”.
En cuanto a esa primera explicación, la resolución alega que parte del objetivo de su negocio es el marketing telefónico, por lo que se considera “tributaria de un conocimiento y cumplimiento de las normas que regulan dicha actividad”.
En cuanto a la segunda sentencia, en este caso contra Crosseling Operadores 3.9, que a su vez subcontrataba los servicios con Global Telemarketing, es similar a la primera, aunque en esta acusación también estaba incluido Orange España.
No obstante, el fallo de la audiencia exonera al operador después de demostrarse que la compañía no había autorizado la subcontratación de servicios de telemarketing que firmó con la primera empresa.
El spam telefónico pone a prueba la paciencia de cualquiera. Enfadarse o colgar el teléfono sirve de bien poco para poner fin a esta realidad tan molesta para los usuarios. En la actualidad existen varias maneras de ponerle fin.
Aunque inscribirse en la lista Robinson en ocasiones sirve de poco, como reflejan la recientes sentencias de la Audiencia Nacional, es la principal vía para atajar el problema, pero no es la única.
Otra es hacer valer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) para acabar con el spam telefónico. Por último, denunciar ante la AEPD también es una solución para poner fin a esas llamadas tan molestas.
Lo que está claro es que en ninguno de los casos es una tarea sencilla.