@Suzuka para que te hagas una idea de lo que te decía, y a lo que me refería en el título era en la exclusividad de estos carriles para la bicicletas que se piensan algunos, yo donde comienzo a adelantarle es donde en la segunda imagen está el círculo, las imágenes de google son de junio de 2017 así que no pienses que hay tanta visibilidad ahora mismo como para ver lo que te viene por los carriles contrarios, y esa parte es una pendiente y bastante pronunciada, llegar al círculo en primera y frenando es todo un milagro sin calar el coche, y después continuó por carril izquierdo solamente para molestar otra vez y seguir con su griterío autojustificativo.
Para adaptar la velocidad tenía que haber estacionado en pleno carril si no logro siquiera ir en primera y le adelanto donde sabía que podía hacerlo sin riesgo para nadi.
https://sede.madrid.es/FrameWork/ge...680aRCRD&nombreFichero=ANM2005_48&cacheKey=83
Artículo 39 bis.
En la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril. En las vías con más de un carril circularán
siempre por el carril de la derecha. De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán en las mismas
condiciones por el carril contiguo al reservado, salvo que la señalización permitiera circular por ellos. Si el carril
reservado estuviera en zona de pendiente desfavorable donde las bicicletas puedan encontrarse entre los tráficos de
autobuses y vehículos en una situación incómoda y peligrosa, los carriles tendrán una sección mínima de 4,5 metros
y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la derecha. Estará prohibida en estos carriles la
circulación de varios ciclistas en paralelo.
Las bicicletas sólo podrán circular por el carril de la izquierda si han de realizar un giro a la izquierda.
Las bicicletas en la calzada, disfrutarán y respetarán las prioridades de paso previstas en las
normas de tráfico,
siempre que no haya una señalización específica en contrario.
Excepcionalmente, y cuando así se indique mediante la señalización específica, estará permitida la circulación de
bicicletas en sentido contrario.
En aquellos carriles que se hayan señalizado específicamente con un límite de velocidad máxima de 30Km/h para
facilitar la coexistencia de bicicletas y vehículos motorizados, estos últimos habrán de adaptar su velocidad a la de
la bicicleta, no permitiéndose los adelantamientos a las bicicletas dentro del mismo carril de circulación.
Artículo 42.
Queda prohibido:
1. Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
2. Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de los demás
vehículos.
3. Reducir bruscamente la velocidad a la que circule el vehículo, salvo en los supuestos de inminente peligro.
4. Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos
Artículo 46.
Todo conductor tiene la obligación de facilitar, en la medida de lo posible, el adelantamiento por cualquier vehículo
de marcha más rápida. El conductor del vehículo que pretenda adelantar deberá advertirlo con antelación suficiente
con las señales preceptivas y realizar la maniobra de tal forma que no cause peligro ni entorpezca la circulación
de los demás vehículos.
Si no puedo ir ni en primera, y en una pendiente, está claro que la velocidad que mantiene el que va delante es anormalmente reducida; y si me voy al carril izquierdo y se sigue poniendo delante .... es obstaculizar
¿Por el carril bus pueden circular buses taxis y motos pero no puede circular una bicicleta y por los otros sí?