De vez en cuando, entre review y review, me dedico a leer e informarme de cosas que pueden ser de interes, sea el tema que sea... En este caso, y alertado por @Breixo, me he visto en la obligacion de informaros de este tema, que tiene mucha miga... El caso es que el mes pasado, el "señor" Montoro nos sorprendió con estas declaraciones sobre la compra-venta de productos de segunda mano Online:
"El comercio online no puede ser diferente de lo que han sido las transacciones comerciales normales", ha asegurado a los medios tras intervenir en la inauguración de las jornadas tributarias Reaf-Regaf, porque "las transacciones comerciales se gravan en España".
La compraventa de productos de segunda mano a través de plataformas como Wallapop o eBay queda así gravada por el impuesto de transmisiones patrimoniales y, en caso de que haya plusvalía, tienen que computar en el IRPF. Depende de si eres comprador o vendedor.
Todo esto tiene muy mala pinta hasta que encontré unas declaraciones de Albert Sagués, experto en Fiscalidad y profesor del Master de Fiscalidad de la UPF Barcelona School of Management que señala que "los impuestos a los productos de segunda mano siempre han existido aunque las únicas compras que tradicionalmente pagan impuestos por ventas entre particulares eran los obligados a pasar por un circuito administrativo, como los coches".
En una venta de un vehículo de segunda mano si el particular que compra no paga el 4% de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) no puede cambiar el nombre en la Dirección General de Tráfico. “No es nuevo, todo lo que se vende desde hace años por eBay también ha de liquidar ese 4%".
"Otra cuestión es que en las ventas entre particulares no hay nunca beneficio porque como estás vendiendo algo usado por debajo de lo que te costó no hay tributación directa. De hecho se tendrían que pagar dos impuestos primero el vendedor sobre el beneficio que generas por las diferencia entre el precio de venta y el de compra y el comprador tendría que pagar el 4% del ITP”, apunta Albert Sagués.
“Lo que sucede señala es que el coste de cumplimiento es absurdo”. A modo de ejemplo, Sagues cita la compraventa entre particulares de un mando de la PlayStation. “Quien vende probablemente no guarde la factura y en el caso de que sí la guardara es complicado acertar en el coste del mando y más difícil todavía calcular el beneficio y suponiendo que el precio del mando fuera 20 euros, el comprador tendría que abonar a la Generalitat un 4% de ITP y para ello descargar un formulario rellenar un pdf y hacer una transacción bancaria para pagar los 80 céntimos para luego estar satisfecho de haber cumplido los deberes con la Hacienda Pública”.
Cree que la Agencia Tributaria de España puede estar viendo la evolución que están teniendo todas las app's y paginas Webs que se dedican a la venta de prendas, joyas, muebles y otros objetos.
“El coste de cumplimiento es desmesurado, si que es verdad que se podría plantear alguna obligación a las plataformas que intermedian... Sería cargarle de trabajo a la empresa. Si no pagan los consumidores, lo haría la intermediaria pero en ocasiones esas empresas finalmente no tienen la certeza de que las operaciones se hayan formalizado”, reflexiona.
Los técnicos de Hacienda (Gestha) apelan a la corresponsabilidad fiscal de los contribuyentes para cumplir con estas obligaciones, “al igual que se exige mano dura con quienes operan en paraísos fiscales y no lo declaran”. De otra forma, será casi imposible detectar quienes han comprado y vendido, y no lo han declarado.
"Pero, salvo que dichas operaciones se realicen mediante plataformas de intermediación de pagos (TPV online, paypal, amazon pay, Apple pay….) Hacienda no tendrá capacidad de detectar el fraude", señala José María Mollinedo, secretario general de Gestha. "Estas, en cambio, tendrán que facilitar y, en su defecto, será fácil cotejar quiénes han comprado y vendido".
La operativa normal en una plataforma como Wallapop es la de poner en contacto a dos personas y que sean ellas las que fijen el medio de pago y lugar para hacerlo. Ello imposibilita el seguimiento de la operación. Por ejemplo, si Hacienda decidiera hacer un barrido de todos los productos a la venta en una fecha determinada y, posteriormente, contrastara qué artículos han desaparecido de la misma, tendría que activar un protocolo, inabarcable según Mollinedo, para detectar si se ha declarado la venta.
"Puede ocurrir que los productos desaparezcan del catálogo por llevar mucho tiempo sin que se vendan. En ese caso habría que pedir cuentas al “sospechoso” y éste podría aportar una fotografía para demostrar que sigue teniendo el bien. La visita de un inspector al domicilio para comprobar si sigue teniendo el producto requeriría una autorización judicial", advierte Mollinedo.
Quizá lo más razonable, en su opinión, sea la de actuar ante casos sospechosos y de cuantías altas, como por ejemplo operaciones de venta por 10.000 euros, de la siguiente manera: La Administración del Estado debería averiguar cuál es la administración competente, según el domicilio del que ha realizado la compra. Entonces, el peso de la inspección recaería en la CCAA.
Para evitar incurrir en costes mayores, podría enviar cartas con una autoliquidación, instando al comprador a ingresar en una cuenta la cantidad no declarada (pago del ITP) e informándole de los posibles plazos para recurrir si no está conforme.
El que compra, al tratarse de un producto de segunda mano no tiene IVA, pero sí ITP. Las CCAA son las encargadas de recaudar este tributo, así como de establecer el gravamen sobre la base imponible. En el caso de que éstas no regularan existen unas normas generales que son: El 6 por 100 a la transmisión de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía; y el 4 por 100, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. Ese sería el tipo mínimo, pero hay CCAA que lo elevan hasta el 8%.
Algunas CCAA han fijado un tipo del 8% para cuando la compraventa es de antigüedades y objetos de arte.
La responsabilidad fiscal del que vende se reflejará en el IRPF, donde tendrá que declarar si ha incurrido en ganancias o pérdidas patrimoniales.
Hale, para vuestra infprmacion y que no nos pase ná.
Fuente: Muuuuchas
https://twitter.com/share?text=Haci...bay... si no pagas en efectivo vía @Invertia
"El comercio online no puede ser diferente de lo que han sido las transacciones comerciales normales", ha asegurado a los medios tras intervenir en la inauguración de las jornadas tributarias Reaf-Regaf, porque "las transacciones comerciales se gravan en España".
La compraventa de productos de segunda mano a través de plataformas como Wallapop o eBay queda así gravada por el impuesto de transmisiones patrimoniales y, en caso de que haya plusvalía, tienen que computar en el IRPF. Depende de si eres comprador o vendedor.
Todo esto tiene muy mala pinta hasta que encontré unas declaraciones de Albert Sagués, experto en Fiscalidad y profesor del Master de Fiscalidad de la UPF Barcelona School of Management que señala que "los impuestos a los productos de segunda mano siempre han existido aunque las únicas compras que tradicionalmente pagan impuestos por ventas entre particulares eran los obligados a pasar por un circuito administrativo, como los coches".
En una venta de un vehículo de segunda mano si el particular que compra no paga el 4% de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) no puede cambiar el nombre en la Dirección General de Tráfico. “No es nuevo, todo lo que se vende desde hace años por eBay también ha de liquidar ese 4%".
"Otra cuestión es que en las ventas entre particulares no hay nunca beneficio porque como estás vendiendo algo usado por debajo de lo que te costó no hay tributación directa. De hecho se tendrían que pagar dos impuestos primero el vendedor sobre el beneficio que generas por las diferencia entre el precio de venta y el de compra y el comprador tendría que pagar el 4% del ITP”, apunta Albert Sagués.
“Lo que sucede señala es que el coste de cumplimiento es absurdo”. A modo de ejemplo, Sagues cita la compraventa entre particulares de un mando de la PlayStation. “Quien vende probablemente no guarde la factura y en el caso de que sí la guardara es complicado acertar en el coste del mando y más difícil todavía calcular el beneficio y suponiendo que el precio del mando fuera 20 euros, el comprador tendría que abonar a la Generalitat un 4% de ITP y para ello descargar un formulario rellenar un pdf y hacer una transacción bancaria para pagar los 80 céntimos para luego estar satisfecho de haber cumplido los deberes con la Hacienda Pública”.
Cree que la Agencia Tributaria de España puede estar viendo la evolución que están teniendo todas las app's y paginas Webs que se dedican a la venta de prendas, joyas, muebles y otros objetos.
“El coste de cumplimiento es desmesurado, si que es verdad que se podría plantear alguna obligación a las plataformas que intermedian... Sería cargarle de trabajo a la empresa. Si no pagan los consumidores, lo haría la intermediaria pero en ocasiones esas empresas finalmente no tienen la certeza de que las operaciones se hayan formalizado”, reflexiona.
Hacienda sólo podría detectar fraudes en Wallapop, Vibbo, Ebay... si no pagas en efectivo
Los técnicos de Hacienda (Gestha) apelan a la corresponsabilidad fiscal de los contribuyentes para cumplir con estas obligaciones, “al igual que se exige mano dura con quienes operan en paraísos fiscales y no lo declaran”. De otra forma, será casi imposible detectar quienes han comprado y vendido, y no lo han declarado.
"Pero, salvo que dichas operaciones se realicen mediante plataformas de intermediación de pagos (TPV online, paypal, amazon pay, Apple pay….) Hacienda no tendrá capacidad de detectar el fraude", señala José María Mollinedo, secretario general de Gestha. "Estas, en cambio, tendrán que facilitar y, en su defecto, será fácil cotejar quiénes han comprado y vendido".
La operativa normal en una plataforma como Wallapop es la de poner en contacto a dos personas y que sean ellas las que fijen el medio de pago y lugar para hacerlo. Ello imposibilita el seguimiento de la operación. Por ejemplo, si Hacienda decidiera hacer un barrido de todos los productos a la venta en una fecha determinada y, posteriormente, contrastara qué artículos han desaparecido de la misma, tendría que activar un protocolo, inabarcable según Mollinedo, para detectar si se ha declarado la venta.
"Puede ocurrir que los productos desaparezcan del catálogo por llevar mucho tiempo sin que se vendan. En ese caso habría que pedir cuentas al “sospechoso” y éste podría aportar una fotografía para demostrar que sigue teniendo el bien. La visita de un inspector al domicilio para comprobar si sigue teniendo el producto requeriría una autorización judicial", advierte Mollinedo.
Quizá lo más razonable, en su opinión, sea la de actuar ante casos sospechosos y de cuantías altas, como por ejemplo operaciones de venta por 10.000 euros, de la siguiente manera: La Administración del Estado debería averiguar cuál es la administración competente, según el domicilio del que ha realizado la compra. Entonces, el peso de la inspección recaería en la CCAA.
Para evitar incurrir en costes mayores, podría enviar cartas con una autoliquidación, instando al comprador a ingresar en una cuenta la cantidad no declarada (pago del ITP) e informándole de los posibles plazos para recurrir si no está conforme.
¿QUÉ IMPUESTOS SE PAGAN?
El que compra, al tratarse de un producto de segunda mano no tiene IVA, pero sí ITP. Las CCAA son las encargadas de recaudar este tributo, así como de establecer el gravamen sobre la base imponible. En el caso de que éstas no regularan existen unas normas generales que son: El 6 por 100 a la transmisión de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía; y el 4 por 100, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. Ese sería el tipo mínimo, pero hay CCAA que lo elevan hasta el 8%.
Algunas CCAA han fijado un tipo del 8% para cuando la compraventa es de antigüedades y objetos de arte.
La responsabilidad fiscal del que vende se reflejará en el IRPF, donde tendrá que declarar si ha incurrido en ganancias o pérdidas patrimoniales.
Hale, para vuestra infprmacion y que no nos pase ná.
Fuente: Muuuuchas
https://twitter.com/share?text=Haci...bay... si no pagas en efectivo vía @Invertia