NOTICIA COMPRA VENTA DE SEGUNDA MANO ENTRE PARTICULARES. Lo que dicta la ley.

GAYAFON

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El tratamiento legal de la compra venta de productos de segunda mano es diverso si la operación se realiza entre particulares o si se realiza entre éstos y empresas cuya actividad sea la venta de artículos de segunda mano, tanto off line como en Internet.

Vamos a ver, no obstante, cómo “Casi nada es del todo blanco o del todo negro” .
En las operaciones de compra venta de segunda mano en las que no se produce un problema legal posterior, lo normal es que el comprador haya tenido ocasión de revisar el producto a conciencia, que el producto respondiera a las características presentadas por el vendedor y conocidas por el comprador y por el vendedor. El problema legal se plantea cuando, tras formalizarse la compra venta, el comprador “descubre” que el producto fue vendido ya defectuoso, que ha sido engañado por el vendedor al ocultarle un defecto que el comprador no tuvo modo de advertir.

EN LA COMPRA VENTA ENTRE PARTICULARES NO SE APLICAN LAS GARANTÍAS LEGALES PREVISTAS EN PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES.

Lo primero que hemos de tener claro es que si la compra venta se realiza entre particulares no se aplica la legislación para la defensa de consumidores y usuarios, ni la Ley de garantías de bienes de consumo, que sí son de aplicación a las compraventas entre particulares y empresas o profesionales.
En operaciones de compra venta de artículos de segunda mano entre particulares es de aplicación el Código Civil, por lo que el comprador dispondrá de un plazo de seis meses (art. 1.490) contados desde la entrega del bien o producto, para reclamar ante los tribunales cualquier defecto o vicio oculto en el producto, pudiendo optar en su reclamación entre:
  • Desistir del contrato, en cuyo caso puede reclamar el reintegro de los gastos que pagó, y en aquellos casos en que el comprador consiga probar que el vendedor conocía los vicios y no los puso de manifiesto al comprador, podrá reclamar la indemnización de daños y perjuicios que, a su vez, deberán probarse reales, económicamente cuantificados, y causados en relación directa causa-efecto con el vicio del producto que da lugar a ejercer la opción de desistir del contrato.
  • O, exigir una rebaja en el precio. Rebaja que la norma establece será proporcionalmente determinada “a juicio de peritos” (art. 1.486 CC).
Sin embargo, entre particulares, y salvo acuerdo entre las partes, en la reclamación judicial por este tipo de defectos o vicios, el comprador no tiene una garantía legalmente establecida que le dé la opción de exigir la sustitución por otro producto de las mismas características en caso de fallo o disconformidad.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR “VICIO OCULTO”?.

En este punto es interesante conocer qué se entiende por vicio oculto en una compra venta de bienes de segunda mano entre particulares: Debe tratarse de un defecto interno y grave, que en el momento de la compraventa no fuera conocido ni perceptible a simple vista por el comprador, hasta tal punto que, una vez aparece el defecto, éste hace impropio el producto para el uso a que está destinado o disminuye de tal forma su uso o utilidad que, de haberlo conocido el comprador, no lo hubiera comprado o hubiera pagado menos por el producto o bien en cuestión (art. 1.484 CC).
Como vemos, los “matices” de la constancia del defecto con anterioridad a la compra venta, el de la “ocultación” por el vendedor y, paralelamente, del real desconocimiento por parte del comprador, constituyen la esencia del derecho del comprador al saneamiento de los vicios ocultos.
El resultado de todo procedimiento judicial depende en gran medida de la prueba, siendo el procedimiento de reclamación por vicios ocultos, uno de los ejemplos más claros de esas “zonas grises” por las que generalmente no podemos apostar por un resultado con certeza.
  • El comprador deberá probar la existencia del defecto; que el mismo ya existía con anterioridad a la compra; que no le fue posible advertirlo a simple vista, ni era presumible que debiera advertirlo por razón de su profesión u oficio, y que el vendedor lo conocía y se lo ocultó.
  • Y, por otra parte, el derecho saneamiento de vicios podrá no ser reconocido judicialmente al comprador si el vendedor consigue probar que el vicio o defecto se presentó o sobrevino después de la compra venta; o que en el momento de la compra venta era manifiesto a simple vista; o que, no estando a simple vista, el comprador podía conocerlo fácilmente por razón de su profesión u oficio; o bien que el comprador conocía el defecto al haber sido debidamente informado por el vendedor.
La dificultad probatoria existente en este tipo de reclamaciones, nos lleva a recomendar que estas operaciones sean siempre en contrato escrito, debidamente asesorado por abogado, en el que dejar clara la voluntad de las partes:
  • Con el contrato podemos probar precisamente cuales son las características conocidas por el comprador y las manifestaciones del vendedor respecto del estado en que se adquiere el bien o producto y,
  • Por otra parte, conviene tener especial cuidado en advertir y no firmar cualquier cláusula de exoneración de responsabilidad del vendedor respecto del derecho del comprador al saneamiento de vicios ocultos.
Legalmente (art. 1.485 CC) el vendedor es responsable frente al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase; si bien, en el contrato puede eximirse de dicha responsabilidad en el caso de acredite que ignoraba el vicio o defecto, existiendo sentencias en las que – en este último supuesto – se desestima la reclamación del comprador incluso respecto de su opción de desistir del contrato con el reintegro de gastos, prevaleciendo la libertad de pactos entre las partes.

DEFECTOS QUE CONLLEVAN LA PÉRDIDA DEL BIEN O PRODUCTO ADQUIRIDO.

¿Qué ocurre cuando no se trata de un defecto que hace impropio el producto para el uso a que está destinado o disminuye de tal forma su uso o utilidad, sino que el vicio o defecto conlleva la pérdida del objeto vendido?
  • Si se prueba que el vendedor conocía antes de la compra venta los vicios o defectos que han ocasionado la pérdida del producto, podrá ser condenado a devolver o restituir el precio al comprador más los gastos que el contrato o la operación le hubieran ocasionado, así como los daños y perjuicios reales y económicamente evaluados que el comprador pruebe que le ha supuesto la compraventa en relación directa causa-efecto entre el defecto, la pérdida del objeto y dichos perjuicios reales (art. 1.487 CC).
  • Y si se prueba que el vendedor no conocía tales defectos capaces de causar la pérdida del producto de la venta, podrá ser condenado a devolver el precio y abonar los gastos que el comprador hubiera pagado por el contrato, pero no a indemnización por daños y perjuicios.
  • Si se prueba que el producto tenía el defecto en el momento de la compra venta, pero que su pérdida no obedece a dicho vicio o defecto, sino que ha sido producido por caso fortuito o por culpa del comprador, éste podrá reclamar el reconocimiento del derecho a percibir el precio que pagó con rebaja del valor que el producto tenía en el momento de su pérdida; salvo que se pruebe que el vendedor obró de mala fe, en cuyo caso, es factible solicitar el reconocimiento al comprador del derecho a percibir el importe de los daños que acredite reales, económicamente cuantificados y relacionados directamente con la pérdida, así como de los intereses (art. 1.488 CC).
No contamos con un régimen de garantías especialmente protectoras en la compra venta de bienes de segunda mano entre particulares y, además, la dificultad probatoria de todos los requisitos que deben concurrir tiene un peso directo en el resultado de la reclamación, por lo que la recomendación es siempre verificar bien el estado de los bienes que adquirimos a particulares y ser precavidos en la redacción del contrato de compra venta en previsión de las múltiples opciones que pudieran presentarse.

Fuente: Compra venta de segunda mano entre particulares
 
Igual hay que ir actualizando @GAYAFON seguro que ya lo habéis leído...
No sé si ya lo han intentado poner en marcha, pero la noticia está tristemente ahí :sweat:
Montoro afirma que la compraventa de productos de segunda mano está sujeta al pago de impuestos
El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, ha afirmado este jueves que la compraventa de productos de segunda mano entre particulares acordadas a través de plataformas están sujetas a tributación, al igual que el resto de transacciones comerciales.
 
Así de entrada intentaré como sea no tener que pagar, simplemente porque no creo que sea justo que el IVA ya lo pago cuando lo compro.
 

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