He visto esta info en la web de la Agencia Tributaria que me parece interesante:
Enlace roto eliminado
Declaración de compras por Internet y envíos de particulares
La introducción de mercancías en Península, Baleares y Canarias procedente de terceros países, Ceuta o Melilla, está sujeta al pago de derechos de importación, IVA o IGIC (Canarias) y, en su caso, Impuestos Especiales y requiere la presentación de una
declaración de importación (DUA).
Los
particulares que realicen
compras por internet o reciban
envíos de particulares que superen las franquicias existentes, pueden realizar la
declaración aduanera a través de la Sede Electrónica de la AEAT, siempre que dispongan de certificado digital.
Este servicio es
gratuito, debiendo el particular satisfacer a la AEAT
exclusivamente, los
derechos de aduana e IVA (en Canarias se ingresará el IGIC al Gobierno de Canarias). Estos importes son
INDEPENDIENTES de los que cargue el operador postal o de
transporte.
Para poder realizar esta declaración, los particulares deben solicitar
a SU OPERADOR POSTAL O DE TRANSPORTE el
número de declaración sumaria/partida y la documentación comercial que acompañe el envío.
Salvo que el interesado indique expresamente la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías importadas, se aplicarán una clasificación genérica que supone la aplicación de los siguientes tipos: arancel 2,5%; IVA 21%; IGIC 7%.
(ver tabla en la web)