Hola VZH.
No es exactamente como dices. Ellos se basan en un Real Decreto 335/2010 para cometer sus tropelías.
Una vez releído varias veces y sobre todo el art. 5.2 en el que afirman se encuentra dicha autorización, resulta que es todo FALSO.
Os pongo lo que he comprobado mirando toda la legislación:
Para comprobar la información que me aportan, sobre que el Real Decreto RD 335/2010 ART 5.2 de fecha 27.06.2012 que afirman que permite y autoriza al transportista a realizar funciones no autorizadas por el destinatario cuando éste es particular y el importe de la mercancía no supere los 150 €, me he tomado mi tiempo en consultar dicha normativa legal.
RESULTADO: Pues que NO aparece por ningún lugar la información que me aportan. En el decreto original 335/2010 de 14 de abril de 2010 el artículo 5.2 al que se refieren señala que:
Artículo 5. Poder de representación en
aduanas.
1. La acreditación de la representación podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:
a) Mediante documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente.
b) Mediante comparecencia personal ante el órgano administrativo competente, lo que se documentará en diligencia.
c) Mediante documento normalizado de representación aprobado por la Administración tributaria que se hubiera puesto a disposición, en su caso, de quien deba otorgar la representación, asumiendo el representante con su firma la autenticidad de la de su representado.
d) Mediante documento emitido por medios electrónicos que cumpla con las garantías y requisitos establecidos por la Administración tributaria.
2. Cuando se trate de declaraciones referidas a mercancías
desprovistas de carácter comercial destinadas o enviadas por particulares, la representación indirecta se presumirá concedida al representante que presente la declaración en
aduana.
Consultada la normativa europea que regula las importaciones de
mercancías desprovistas de carácter comercial, nos encontramos con la siguiente información:
Directiva 2006/79/CE del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativa a las franquicias aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de terceros países.
Para que se los pueda considerar desprovistos de cualquier propósito comercial, los pequeños envíos deberán:
· tener un valor global igual o inferior a 45 euros;
· presentar un carácter ocasional;
· contener exclusivamente mercancías reservadas al uso personal o familiar de los destinatarios;
·
ser enviados por el expeditor al destinatario sin pago de ninguna clase.
Se adaptan a la normativa los tres primeros apartados, pero el cuarto está claro que lo incumple pues para que el
expeditor me haya enviado los artículos le tuve que abonar 35€ como os consta.
El espíritu de esta normativa comunitaria es que el envío de regalos entre particulares por valor inferior a 45 € carezca de carácter comercial
Pensando debería haber algo que se me escapaba en toda esta historia de normativas, me dirijo a estudiarme el mismo RD 335/2010 ART 5.2 modificado en fecha 27.06.2012 y fecha de publicación en BOE del 17/07/2012.
RESULTADO:
1º No existe dicho artículo en la normativa que aluden, sí existe un capítulo 5 apartado 2 con sus siguientes subapartados.
2º Leyendo el capítulo 5, apartado 2 se puede leer en el párrafo que alude a las representaciones:
5.2.2.- INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS DIFERENTES CASILLAS DEL DOCUMENTO
3.- Autorización de despacho. Cuando la declaración sea presentada por un representante, éste deberá estar autorizado por la persona por cuya cuenta presenta la declaración. La presentación de la declaración por un representante implicará la aceptación por parte de éste del apoderamiento otorgado en los términos contenidos en el mismo..
Resumiendo :
Creo que toda esta descabellada historia, que ya me resultaba extraño que un país perteneciente a la U.E., ni aún siendo España, pudiera permitir estos tipos de desmanes que me quieren intentar justificar, sucede porque DHL aplica una errónea e interesada praxis de la normativa aduanera.
Puedo llegar a comprender, que para agilizar la entrega, DHL o cualquier otra empresa dedicada al mismo tipo de negocio pueda tener autorización por parte de la administración para presentar los paquetes en Aduanas, pero esa autorización administrativa debe venir confirmada por la autorización del destinatario de la mercancía.
Como comprenderán ni el tiempo que le estoy dedicando a mandar emails, e imagino que el de ellos en contestar los míos vale lo que estamos discutiendo.
Pero no estoy dispuesto a que una multinacional, en este caso DHL, piense que los que enviamos o recibimos los envíos tenemos la catalogación de “tontos e ignorantes” y que se crean permaneceremos callados ante el continuo mete-mano en el bolsillo, como si del ministro Montoro se tratara.