kannarius
Simdualero de Plata
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Tras salirme en 2 envios el estado de EN PROCESO DE IMPORTANCION , he buscado informacion extra sobre DUA,IMPUESTOS y otros cargos de los transportistas .....Con la legislacion vigente en CANARIAS..
Ojo por que tanto correos como otros transportistas .. tienden a la picaresca e intentan facturarnos alguna que otra cosa , Dua cuando no debe de haber , almacenamiento ,y otros ....Llegando a firmar correos como aduanas .
Y he encontrado un grupo con mucha información e iré pasando a este post ... toda la información ofrecida por ellos , e intentare ser lo mas claro porsible ..si quereis podeis ir echando un ojito ,
Debate: Simplificar el trámite de Aduanas Canarias para particulares
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En Base a la Ley 20/1991,Orden BOC 151/2016, Reglamento CE 1186/2009 y la Vinculante 1789 y en General;
Las importaciones a Canarias cuando el valor (sin incluir gastos de envio) de los bienes no excedan de 150€ , estaran EXENTOS de:
A) IGIC de importación
B) Derechos de Aduanas
C) Tramites o despachos de importación (DUA, Formulario simplificado o modelo 040) que sea por cuenta del importador, salvo :
La Agencia Tributaria Canaria y la AEAT/ Aduanas, única y exclusivamente, podrá exigir al importador documentación de los bienes o despacho por Formulario Simplificado o DUA, si lo considerase oportuno para realizar inspección documental o de mercancía, pero siempre estará EXENTO de IGIC y DERECHOS de ADUANAS.
D) AIEM, todos los artículos gravados por AIEM (ley 4/2014) lo deberán pagar SIEMPRE, pero seguiran estando EXENTO de IGIC y de DERECHOS de ADUANAS , el pago sera en autodespacho por modelo 040 o por formulario simplificado web, aconsejable que preguntes en el grupo como proceder para este caso.
E) NO ESTA EXENTO de todo esto los artículos que menta el art. 14.11:
a) Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
b) Los perfumes y aguas de colonia.
c) El tabaco en rama o manufacturado.
Ojo por que tanto correos como otros transportistas .. tienden a la picaresca e intentan facturarnos alguna que otra cosa , Dua cuando no debe de haber , almacenamiento ,y otros ....Llegando a firmar correos como aduanas .
Y he encontrado un grupo con mucha información e iré pasando a este post ... toda la información ofrecida por ellos , e intentare ser lo mas claro porsible ..si quereis podeis ir echando un ojito ,
Debate: Simplificar el trámite de Aduanas Canarias para particulares
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En Base a la Ley 20/1991,Orden BOC 151/2016, Reglamento CE 1186/2009 y la Vinculante 1789 y en General;
Las importaciones a Canarias cuando el valor (sin incluir gastos de envio) de los bienes no excedan de 150€ , estaran EXENTOS de:
A) IGIC de importación
B) Derechos de Aduanas
C) Tramites o despachos de importación (DUA, Formulario simplificado o modelo 040) que sea por cuenta del importador, salvo :
La Agencia Tributaria Canaria y la AEAT/ Aduanas, única y exclusivamente, podrá exigir al importador documentación de los bienes o despacho por Formulario Simplificado o DUA, si lo considerase oportuno para realizar inspección documental o de mercancía, pero siempre estará EXENTO de IGIC y DERECHOS de ADUANAS.
D) AIEM, todos los artículos gravados por AIEM (ley 4/2014) lo deberán pagar SIEMPRE, pero seguiran estando EXENTO de IGIC y de DERECHOS de ADUANAS , el pago sera en autodespacho por modelo 040 o por formulario simplificado web, aconsejable que preguntes en el grupo como proceder para este caso.
E) NO ESTA EXENTO de todo esto los artículos que menta el art. 14.11:
a) Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
b) Los perfumes y aguas de colonia.
c) El tabaco en rama o manufacturado.
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