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Escareka

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¡Muy buenas!. Abro este tema para avisar a los clientes de Vodafone por una cosa que le ha ocurrido a un compañero este fin de semana:
Le ofrecieron 50% durante 24 meses con permanencia y al no interesarle, le ofrecieron 50% durante 12 meses SIN permanecia.
Entonces si hizo el contrato y hoy se ha encontrado con que le han puesto permanencia de 12 meses...
¡Estáis avisadoooooooossss!.
 
Última edición:
El derecho de desistimiento

El consumidor puede dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo mínimo de siete días hábiles (que próximamente va a ser ampliado a catorce), sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Además son nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario algún tipo de penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

Sobre dicho derecho de desistimiento, hay que indicar en primer lugar que el empresario contratante tiene que informar al consumidor por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Además, tiene que entregar al consumidor, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

Uno de los aspectos más importantes para el consumidor es que corresponde al empresario probar el cumplimiento de la información y de la entrega al consumidor del documento de desistimiento, algo que es básico no sólo para acreditar su envío efectivo, sino también para el cómputo de los plazos.

En este sentido, la normativa establece en la actualidad que el consumidor y usuario dispone de un plazo mínimo de siete días hábiles (que próximamente va a ser ampliado a catorce) para ejercer el derecho de desistimiento, siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación arriba señalada. Dicho plazo se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios. Sin embargo, si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses (que próximamente va a ser ampliado a un año) a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.

fuente:FACUA-Consumidores en Acción
 
@tresnanos Qué buen aporte el tuyo. Es recomendable conocer esto para que no nos la den con queso.
Aunque con mis paranoias me pregunto si siempre se podrá hacer uso del mismo y no marearán demasiado.
Le he pasado toda la info a mi colega, a ver si le sirve y puede deshacer en lío.
 
El derecho de desistimiento

El consumidor puede dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo mínimo de siete días hábiles (que próximamente va a ser ampliado a catorce), sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Además son nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario algún tipo de penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

Sobre dicho derecho de desistimiento, hay que indicar en primer lugar que el empresario contratante tiene que informar al consumidor por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Además, tiene que entregar al consumidor, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

Uno de los aspectos más importantes para el consumidor es que corresponde al empresario probar el cumplimiento de la información y de la entrega al consumidor del documento de desistimiento, algo que es básico no sólo para acreditar su envío efectivo, sino también para el cómputo de los plazos.

En este sentido, la normativa establece en la actualidad que el consumidor y usuario dispone de un plazo mínimo de siete días hábiles (que próximamente va a ser ampliado a catorce) para ejercer el derecho de desistimiento, siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación arriba señalada. Dicho plazo se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios. Sin embargo, si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses (que próximamente va a ser ampliado a un año) a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.

fuente:FACUA-Consumidores en Acción
Derecho de desistimiento - Madrid.org - Portal del Consumidor

El ejercicio del derecho de desistimiento por el consumidor dejará sin efecto el contrato
El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento no soportará coste alguno ni tendrá que pagar ninguna contraprestación correspondiente al servicio que pudiera haberse llevado a cabo con anterioridad a la fecha del ejercicio de desistimiento.

Desestimiento

El consumidor tiene derecho de desistimiento, sin necesidad de justificación alguna, en el plazo de catorce días naturales desde:

  • La fecha de celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante, si en ese momento el consumidor recibió el documento contractual o, en otro caso, desde la recepción posterior de dicho documento.
  • Si el empresario no hubiere cumplimentado y entregado al consumidor el formulario de desistimiento, el plazo empezará a contar desde que se entregue al consumidor el formulario de desistimiento debidamente cumplimentado y vencerá, en cualquier caso, transcurrido un año y catorce días naturales a contar desde el de la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante o el de la recepción posterior del documento contractual.
  • Si el empresario no hubiera facilitado al consumidor la información previa al contrato, incluidos sus formularios, el plazo empezará a contar desde que se facilite dicha información y vencerá transcurridos tres meses y catorce días naturales a contar desde el de la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante si en ese momento el consumidor recibió el documento contractual o el de la recepción posterior de dicho documento.
El consumidor notificará por escrito al empresario el desistimiento enviándolo dentro del plazo indicado y será eficaz cualquiera que sea la fecha de recepción por el empresario. Por su parte, el empresario deberá efectuar el reembolso de lo pagado utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor o el que sea de su preferencia.

El desistimiento por el consumidor dejará sin efecto los contratos principales y accesorios sin acarrear coste alguno al consumidor.
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Los "peros", los de siempre.
Y ante la duda no contarlos como hábiles y pensar siempre en los naturales, que os podéis llevar lindas sorpresitas con esto, y dejar constancia siempre por escrito, aunque cueste el burrofax; que los acuerdos vía telefónica se los llevó el viento.
 
Los "peros", los de siempre.
Y ante la duda no contarlos como hábiles y pensar siempre en los naturales, que os podéis llevar lindas sorpresitas con esto, y dejar constancia siempre por escrito, aunque cueste el burrofax; que los acuerdos vía telefónica se los llevó el viento.
Tengo leído por el foro que algunos ususarios sí han hechado mano de las grabaciones telefónicas de las conversaciones que han mantenido con los operadores y por lo que cuentan ello les ha funcionado. Cuantos más ases se guarden en la manga para no pillar desprevenidos, mucho mejor.
 
Para que no te pillen desprevenido lo mejor es primero el contrato y me lo leo antes de firmar y no te acepto otra cosa, y si lo haces por internet ir guardando capturas de pantalla y pdf's que puedas encontrar, para el por si acaso.
Que leyendo esta tarde parte de las C.G. de Masmovil, parece que han aprendido de Orange, daba miedo y todo, que lo de que te puedan emplear para realizar cargos las tarjetas de crédito o débito que hayas utilizado con ellos para cualquier otro trámite no tiene ni nombre, y sigo dudando de la legalidad de eso.
 
Para que no te pillen desprevenido lo mejor es primero el contrato y me lo leo antes de firmar y no te acepto otra cosa, y si lo haces por internet ir guardando capturas de pantalla y pdf's que puedas encontrar, para el por si acaso.
Que leyendo esta tarde parte de las C.G. de Masmovil, parece que han aprendido de Orange, daba miedo y todo, que lo de que te puedan emplear para realizar cargos las tarjetas de crédito o débito que hayas utilizado con ellos para cualquier otro trámite no tiene ni nombre, y sigo dudando de la legalidad de eso.
Sí, conozco el caso de una compañera de trabajo a la que empezaron a cobrarle 4€ (los de Orange) por un servicio que ni pidió, ni utilizó.
No recuerdo si le devolvieron el dinero, aunque lo dudo.
 
Sí, conozco el caso de una compañera de trabajo a la que empezaron a cobrarle 4€ (los de Orange) por un servicio que ni pidió, ni utilizó.
No recuerdo si le devolvieron el dinero, aunque lo dudo.
Eso es una cosa muy diferente a lo que yo te estoy diciendo, vamos a suponer que les facilitas el número de la tarjeta para una compra de cualquier cosa, y ahora te utilizan esa tarjeta para hacerte el cargo que ellos quieran hacerte porque digan que se lo debes y sin justificar absolutamente nada, y no sabes lo difícil que es anular un cargo en la tarjeta, y como te tengas que matar con Visa y demás ya si que apaga y vámonos.
A ver si terminas de entenderlo, si por ejemplo con una prepago tienes saldo negativo, porque te lo permitan en un momento dado, y hasta estando dado de baja (imposible generar más negativo del que pudiera haber anteriormente) pueden utilizar los medios empleados para recargar para repercutirte lo que ellos consideren que les debes, vamos que las recargas está visto que mejor en efectivo y si quieren que se lo repercutan, si se atreven, a cargarlo a cuenta del establecimiento que realizó la recarga.
En contrato no facilitar ningún medio que no sea el empleado inicialmente para la domiciliación.
 

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