El derecho de desistimiento
El consumidor puede dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo mínimo de siete días hábiles (que próximamente va a ser ampliado a catorce), sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Además son nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario algún tipo de penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
Sobre dicho derecho de desistimiento, hay que indicar en primer lugar que el empresario contratante tiene que informar al consumidor por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Además, tiene que entregar al consumidor, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
Uno de los aspectos más importantes para el consumidor es que corresponde al empresario probar el cumplimiento de la información y de la entrega al consumidor del documento de desistimiento, algo que es básico no sólo para acreditar su envío efectivo, sino también para el cómputo de los plazos.
En este sentido, la normativa establece en la actualidad que el consumidor y usuario dispone de un plazo mínimo de siete días hábiles (que próximamente va a ser ampliado a catorce) para ejercer el derecho de desistimiento, siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación arriba señalada. Dicho plazo se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios. Sin embargo, si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses (que próximamente va a ser ampliado a un año) a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.
fuente:
FACUA-Consumidores en Acción