Salvo pérdida del bien, no es posible el rechazo. Aún con desperfecto la ley les obliga a aceptarlo, a someter a una rebaja proporcional en ese caso, y probarlo ante un juez con el consecuente peritaje. Vamos, que salvo hacer que no se encienda puedes hacer lo que te salga de ahí. Encima los desperfectos de los 6 primeros meses se entienden preexistentes al bien y tienen que demostrar que no existen. Me gustaría ver a alguien demostrar que has instalado una rom y que el bien no llegó así aunque lo dejaras como una piedra. Ante cualquier mediación, o juzgado tienes las de ganar totalmente. Saludos.