@eti,
Nada que agradecer, lo hago encantado, me revientan las injusticias...
Bueno, consultando con la O.A.C.I., muy amablemente me han aclarado que ellos no dictan
normas ni leyes, sino que hacen unas recomendaciones que los estados firmantes del Convenio de Chicago, siguen... Hasta ahí una noticia, digamos, no muy buena...
Lo bueno, es que nuestro Boletín Oficial del Estado, recoge las recomendaciones de la O.A.C.I., que ya se han convertido en leyes, disposiciones o actos de inserción obligatoria y las hace públicas, es decir, una vez publicadas por el B.O.E, esas "recomendaciones" que hace la O.A.C.I., dejan de ser meras recomendaciones y, en este caso pasa a ser una disposición.
Lo que no me "cuadra" es que las excepciones estén recogidas también en el B.O.E y Correos se las salte a la torera...
Ahora voy a preguntar a Arbitraje y Consumo y a Facua, si Correos (o cualquier empresa de
transporte) puede invalidar una ley o disposición publicada en el B.O.E. y vulnerar así (como está haciendo) tanto los derechos de los usuarios a devolver un producto defectuoso para su cambio, reparación o reembolso, como una disposición legal vigente.
En la sección 3 del B.O.E. se dice en el epígrafe "Generalidades" esto (bien clarito) en el punto 1.1.2. (Os lo copio textualmente):
"1.1.2
El objeto o sustancia que figure expresamente por su nombre en la Lista de mercancías peligrosas deberá transportarse de conformidad con las prescripciones de la Lista aplicables a ese objeto o sustancia."
En la lista de EXCEPCIONES (Parte 1. Capítulo 2. Epígrafe 2.2 "2.2 EXCEPCIONES RELATIVAS A LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR EL EXPLOTADOR" dice en el punto 2.2.1 " 2.2.1 Las disposiciones de las presentes Instrucciones no se aplican a:" (Enumera varios puntos y el último (2.2.4) dice (textual):"
2.2.4 Salvo que autorice otra cosa el Estado del explotador, los aparatos accionados por baterías con las baterías instaladas y las baterías de repuesto para utilizar en reemplazo de aquellas a las que se refiere el párrafo 2.2.1 d)
deben transportarse de conformidad con las disposiciones de las presentes Instrucciones."
Y ahora os copio toda la sección 2.3 entera, que habla sobre el "Transorte de mercancías peligrosas por correo" (Textual):
"
2.3 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CORREO
2.3.1
Según el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU) no son admisibles como correo mercancías peligrosas en elsentido de la definición de las presentes Instrucciones, excepto las enumeradas a continuación. Las autoridades nacionales que corresponda deberían garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas por correo aéreo.
2.3.2 A reserva de las disposiciones promulgadas por las autoridades nacionales que corresponda y de lo previsto en estas Instrucciones con respecto a tales materiales, pueden aceptarse como correo aéreo las siguientes mercancías peligrosas:
a) muestras de pacientes según se define en 2;6.3.1.4 siempre que estén clasificadas, embaladas y marcadas según lo prescrito en 2;6.3.2.3.6;
b) sustancias infecciosas asignadas a la categoría B (ONU 3373) únicamente, cuando van embaladas de acuerdo con los requisitos de la Instrucción de embalaje 650 y dióxido de carbono sólido (hielo seco) cuando se utiliza como refrigerante para ONU 3373;
c) material radiactivo, cuya actividad no exceda de una décima parte de las enunciadas en la Parte 2, Capítulo 7, Tabla 2-15;
+ d) baterías de ión litio instaladas en un equipo (ONU 3481) que se ajustan a las disposiciones de la Sección II de la Instrucción de embalaje 967. No pueden enviarse por correo más de cuatro pilas o dos baterías en un solo bulto; y
+ e) baterías de metal litio instaladas en un equipo (ONU 3091) que se ajustan a las disposiciones de la Sección II de la Instrucción de embalaje 970. No pueden enviarse por correo más de cuatro pilas o dos baterías en un solo bulto.
+ 2.3.3 Los procedimientos de los operadores postales designados para regular la introducción de mercancías peligrosas en el correo para transporte por vía aérea están sujetos al examen y aprobación de la autoridad de aviación civil del Estado en el
cual se acepta el correo.
+ 2.3.4 Antes de que el operador postal designado pueda proceder con la aceptación de baterías de litio según lo prescritoen 2.3.2 d) y e), debe haber recibido la aprobación específica de la autoridad de aviación civil.
Nota 1.— Los operadores postales designados pueden aceptar las mercancías peligrosas descritas en 2.3.2 a), b) y c) sin haber recibido aprobación específica de la autoridad de aviación civil.
Nota 2.— Las directrices para las autoridades nacionales que corresponda y las autoridades de aviación civil figuran en el Suplemento de las presentes Instrucciones (S-1;3)."
En cuanto me respondan vuelvo y os cuento lo que me digan.
@amarillo5
Al menos que vean que no nos callamos... Es que me parece sencillamente surrealista lo que está pasando, Correos nuestro servicio postal estatal, contradice la disposición oficial que el Ministerio de Fomento (Que regula estas (Y otras cosas)) ha hecho pública en el B.O.E.
En cuanto tenga novedades, vuelvo y os las comento.