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Dice la LOPD en su art. 2.2:
"2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas."
Hable de correos porque se hablaba de correos, pero es intrascendente si son correos electrónicos, cartas, papiros o tablillas de arcilla, pues segun la LOPD:
"Artículo 2. Ámbito De Aplicación
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado."
Evidentemente, si no hay datos de caracter personal no le es aplicable la LOPD.
"2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas."
Hable de correos porque se hablaba de correos, pero es intrascendente si son correos electrónicos, cartas, papiros o tablillas de arcilla, pues segun la LOPD:
"Artículo 2. Ámbito De Aplicación
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado."
Evidentemente, si no hay datos de caracter personal no le es aplicable la LOPD.