Hola a todos.Me gustaría hablar hoy de un tema que muchos me preguntais y que veo que no acaba de quedar claro y que a veces incluso hace perder una venta,LAS GARANTIAS.Bien,muchos me decis que al vender en España estoy obligado a ofrecer dos años de
garantía,bueno si,la ley indica que las ventas en España deben tener una garantía de dos años,pero hay que leerse toda la pagina de esa ley porque si no la leemos al completo,saltamos a la primera y hay que conocer en que condiciones se dan esos dos años.Grandes empresas instaladas en nuestro país que dan dos años de garantía son las que no nos están dando esta garantía realmente ¿Como? Pues eso,que no,no dare nombres de empresas pero vamos,seguro que alguien se ha encontrado en esos casos,nosotros desde smartphonesytablets damos un año de garantía de sustitución,es decir,articulo nuevo,durante 12 meses,ni lo reparamos,ni lo enviamos a ningún sitio ni hacemos nada raro,te falla,comprobamos primero que sea nuestro,probamos que falla porque falla,no porque te hayas metido en el mar con el (por ejemplo) y te pedimos otro,el mismo,o en su defecto otro similar,repito,durante 12 meses,un año vamos.Ahora dos ejemplos,Apple Store,compras un iPhone a través de internet,1 año de garantía,podeis comprobarlo,otras grandes empresas de telefonía libre,grandes almacenes de color rojo,etc,etc...Dos años ¿En que condiciones? Lasc ondiciones son muy claras,lo que ocurre es que solo vemos 2 años,y no es asi,de hecho,en España,a partir de los 6 meses un vendedor puede solicitar a un comprador que exija su derecho a garantía,un peritaje (unos 50 euros de media el peritaje) en el cual un profesional acreditado,firme que ese articulo falla por un defecto que es de fabricación,esto es asi,es decir yo,como vendedor,estoy en mi total y absoluto derecho de pedirle a un comprador que hace 8 meses me compro un terminal,una
Tablet o un grifo,que me haga llegar un peritaje de que ese articulo ha tenido un fallo derivado de algo que vino de fabrica hace 8 meses,la ley lo contempla,a los 6 meses,bien nosotros NO pedimos peritajes a nadie y esa es la diferencia de nuestro año de garantía TOTAL,con las de otras tiendas,tiendas que incluso ofrecen dos años de garantía pero que indican,uno lo damos nosotros y el otro el fabricante,ya,esto también lo podríamos hacer nosotros,te falla el segundo año un
ZOPO y te doy el correo de esa marca,el oficial,el de fabrica,y explicale que compraste un terminel en España hace 18 meses y que te ha fallado,no creo ni que contesten,aqui os dejo un enlace : Enlace roto eliminado Aquí queda claro que la ley estipula que un vendedor puede exigir ese peritaje,mas claro párrafo de la ley : CG/10/03: ¿Se debe considerar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo, transcurridos los seis primeros meses el tiempo restante de “garantía” (18 meses) corresponde probar al consumidor que la falta de conformidad del bien es de origen?.
De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 9.1 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo, “salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad”.
En consecuencia, en los 18 meses siguientes a la entrega no existe esta presunción siendo de aplicación las reglas generales sobre la carga de la prueba previstas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que señala que corresponde “al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las
normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente…” a sus pretensiones.
Es decir, debe ser el consumidor el que pruebe la falta de conformidad.
No obstante lo anterior, más allá de supuestos en los que, atendiendo a la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad, resulte notorio que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega, parece claro que la prueba del consumidor podrá ser realizada a través de indicios. En cualquier caso, ante la discrepancia de las partes, salvo que éstas voluntariamente acuerden someter el litigio al Sistema Arbitral de Consumo, serán los tribunales los que determinarán la certeza de los hechos en los que funde su derecho, siendo relevante a tal efecto la previsión del apartado 6 del artículo 217 de la LEC sobre el deber del tribunal de tener presente, en la aplicación de las reglas de la carga de la prueba, la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes en litigio. La OCU dice lo mismo en s web :
La garantía en la compra de productos - OCU
Con esto amigos mios,no pretendo decir que mis responsabilidades como vendedor sean menos,lo que intento decir es que nuestra garantía de un año,es total y sin condiciones,me refiero a condiciones normales ok? Que no están sujetas a que el comprador demuestre nada suponiéndole un cargo a partir de los 6 meses,que estaríamos en nuestro derecho de solicitarlo,y que por supuesto no lo hacemos,y que visto asi,nuestra garantía es mucho mas eficiente que la que dan empresas enormes con prestigio internacional,espero que la parrafada sirva para que muchos sepáis con que garantías trabajan muchas empresas y sobre todo valorar que la nuestra es una garantía integral,gracias.