PROBLEMA Envío móvil+ batería a China

Bueno, pues parece que algo hemos avanzado. Hoy me he acercado a la oficina de correos y cuál ha sido mi sorpresa que me dicen que "hemos perdido la copia para el cliente del resguardo de envío" y que lo único que me podían dar era una fotocopia del original, porque sabían que habían metido la pata. Me dan la fotocopia y allí no se veía nada de nada. Yo no salía de mi asombro. Cómo iba a escanear esa porquería donde no se veía nada de nada y mandárselo al vendedor chino... Al final he tenido que ponerme de malas maneras, ser maleducado porque esto ya se pasaba de castaño oscuro y no quería perder ni los 25 € del envío ni los 140 € del móvil. Y parece que ha dado resultado, porque han localizado el resguardo original, el que se queda correos, y lo han escaneado y me lo han dado. Pero si no me pongo fuerte, me quedo con lo puesto. Y es lo que me fastidia. QUE INCOMPETENTES!!! (perdón por las mayúsculas, pero llevo un cabreo del quince).

Total que creo que la cosa va para adelante. Meto el número de seguimiento en la página de correos y me sale esto:

correos.jpg





¿En principio ya está volando para China? Eso espero...

Un saludo.
 
A mi me dijeron que me devolverian el dinero, si es así (cuando fuí a enviarlo otro señor delante mio habia tenido el mismo problema y le devolvian el dinero), yo lo volveré a enviar, a ver si hacièndoles perder dinero les toca un poco los mismos y dejan de joder al personal.

Si en Barcelona devuelven el dinero, a ti también te lo tienen que devolver, suerte

Pues sí, es lo que deberían a hacer, pero producto de su INCOMPETENCIA, no me dieron ticket de pago y culpa mía por no haberlo pedido también. Y si no hay ticket, no hay devolución. Otra vez me pensaré muy mucho el utilizar Correos para enviar cosas. Es una pena que teniendo un medio público tengamos que echar mano de agencias privadas Pero visto lo visto, no sé qué me hubiera salido más caro.
 
Bueno, pues parece que algo hemos avanzado. Hoy me he acercado a la oficina de correos y cuál ha sido mi sorpresa que me dicen que "hemos perdido la copia para el cliente del resguardo de envío" y que lo único que me podían dar era una fotocopia del original, porque sabían que habían metido la pata. Me dan la fotocopia y allí no se veía nada de nada. Yo no salía de mi asombro. Cómo iba a escanear esa porquería donde no se veía nada de nada y mandárselo al vendedor chino... Al final he tenido que ponerme de malas maneras, ser maleducado porque esto ya se pasaba de castaño oscuro y no quería perder ni los 25 € del envío ni los 140 € del móvil. Y parece que ha dado resultado, porque han localizado el resguardo original, el que se queda correos, y lo han escaneado y me lo han dado. Pero si no me pongo fuerte, me quedo con lo puesto. Y es lo que me fastidia. QUE INCOMPETENTES!!! (perdón por las mayúsculas, pero llevo un cabreo del quince).

Total que creo que la cosa va para adelante. Meto el número de seguimiento en la página de correos y me sale esto:

correos.jpg





¿En principio ya está volando para China? Eso espero...

Un saludo.
Lamento darte malas noticias, pero en mi caso, en un segundo envío que realicé probando en otra oficina de correos, ese estado se mantuvo durante casi quince días y yo pensé como tú: eso es que está camino de China... Pues no, me llegó una notificación de correos para que lo fuese a buscar, que ya estaba en casita otra vez... Eso sí, me devolvieron el dinero y es que eso está en su nuevo protocolo con lo que a los que no os lo estén devolviendo, reclamadlo.
En mi caso, de todas maneras, la batería iba con el móvil porque no es extraíble (htc idol x) así que no pierdas todas las esperanzas... :wink:
 
Lamento darte malas noticias, pero en mi caso, en un segundo envío que realicé probando en otra oficina de correos, ese estado se mantuvo durante casi quince días y yo pensé como tú: eso es que está camino de China... Pues no, me llegó una notificación de correos para que lo fuese a buscar, que ya estaba en casita otra vez... Eso sí, me devolvieron el dinero y es que eso está en su nuevo protocolo con lo que a los que no os lo estén devolviendo, reclamadlo.
En mi caso, de todas maneras, la batería iba con el móvil porque no es extraíble (htc idol x) así que no pierdas todas las esperanzas... :wink:

Pues vaya odisea... el caso es que ya le he mandado el comprobante escaneado al vendedor chino. Y seguramente me envíe ya otro nuevo para aquí. Solo falta que me devuelvan el paquete y piense el chino que le estoy engañando!
No sé cuándo se me ocurre volver a comprar así, en estas condiciones...
 
Buenas, yo he ido a buscar mi paquete (decir que el estado era en proceso de entrega, para màs inri), lo he sacado del envoltorio donde lo habia enviado (un sobre de burbujas), lo he sacado de la caja donde iba el movil, le he quitado la tapa, en la zona de la bateria he puesto un papel con la palabra SIN BATERIA, y lo he dejado todo a la vista dentro de la caja, protegida con papel de burbujas, como tenia el tiquet y pesaba lo mismo (menos de 500grs), lo úncio que me han hecho es el nuevo registro del comprobante y a enviarlo de nuevo.

Si me lo vuelven a parar quiere decir que ni siquiera lo pasan por el scanner, simplemente paquete que ven para china lo tiran para atras, seguiré enviandolo ya que me han confirmado que no infrinjo ninguna normativa, como tengo la ley de mi parte les seguiré haciendo perder dinero (yo perderé tiempo) a ver si así dejan de joder al personal (ya denuncié a vodafone y después de dos años de batallar con ellos gané, me devolvieron el dinero que me habian cobrado de màs y les pusieron una multa de 150.000€)

A paciencia no me ganan, saludos
 
Hola Amarillo5,

El problema no son los del Ministerio, ellos pasan a una comisión la normativa que les llega de la O.A.C.I. y, esa comisión, elabora un firme sobre la conveniencia de adoptar dichas medidas tal cual, si deben ampliarlas... Una vez revisadas y tomada la decisión se la devuelven al ministerio y el ministerio hace pública dicha normativa en el B.O.E.
Como señalé unas respuestas más atrás, el B.O.E. dice bien claro que los equipos que cumplen la norma ONU3481, y la PI967, NO tienen problemas para su transporte aéreo...

Otra cosa es lo que algunos están haciendo con la legislación internacional... (Ignorarla, incumplirla...)

Lamento no poder traeros noticias aún, pero el tipo que dirige la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, está fuera hasta final de este mes, con lo que, hasta que no vuelva y lea mi e-mail, no tengo noticias que daros. Voy a intentar buscar respuestas por otros lados, a ver si consigo algo en claro y, si me cuentan algo, volveré de nuevo a contaros todo lo que me digan.

Hola Eti,

Con eso creo que se demuestra el trato arbitrario de Correos al respecto, voy a seguir preguntando, no me cabe en la cabeza que estemos acogidos a una normativa internacional para que luego todo el mundo se la salte a la torera...

Voy a volver a consultar con la O.A.C.I. y creo que también consultaré con los de arbitraje y consumo, con Facua..., a para ver si es posible que los derechos de un comprador se pueden vulnerar con tanta facilidad e impunidad, no me creo que no haya ni una sola medida de protección para los usuarios.

Lo mismo, si obtengo alguna respuesta, vuelvo y la posteo para que todos estéis informados.
 
Última edición:
@Noobsaibot73 , mil gracias por lo que haces, aunque me llames pesado. Yo es que nunca he tramitado ninguna queja en ningún lado, ni sé qué pasos hay que dar... Poco a poco voy aprendiendo, y aquí he aprendido y mucho.

Si sirve para arrojar un poco de luz, en correos les he pedido que por favor me dieran una copia de la normativa por la que se rigen para devolver la primera intentona.

Os lo adjunto escaneado:

correos02.jpg

Por parte del vendedor chino ya se ha interesado nuevamente en preguntar mi dirección para enviarme ya un teléfono nuevo. A ver si Correos no me la juega nuevamente.

Seguiré informando cómo va yendo el proceso.

Saludos.
 
@eti,

Nada que agradecer, lo hago encantado, me revientan las injusticias...
Bueno, consultando con la O.A.C.I., muy amablemente me han aclarado que ellos no dictan normas ni leyes, sino que hacen unas recomendaciones que los estados firmantes del Convenio de Chicago, siguen... Hasta ahí una noticia, digamos, no muy buena...
Lo bueno, es que nuestro Boletín Oficial del Estado, recoge las recomendaciones de la O.A.C.I., que ya se han convertido en leyes, disposiciones o actos de inserción obligatoria y las hace públicas, es decir, una vez publicadas por el B.O.E, esas "recomendaciones" que hace la O.A.C.I., dejan de ser meras recomendaciones y, en este caso pasa a ser una disposición.

Lo que no me "cuadra" es que las excepciones estén recogidas también en el B.O.E y Correos se las salte a la torera...

Ahora voy a preguntar a Arbitraje y Consumo y a Facua, si Correos (o cualquier empresa de transporte) puede invalidar una ley o disposición publicada en el B.O.E. y vulnerar así (como está haciendo) tanto los derechos de los usuarios a devolver un producto defectuoso para su cambio, reparación o reembolso, como una disposición legal vigente.

En la sección 3 del B.O.E. se dice en el epígrafe "Generalidades" esto (bien clarito) en el punto 1.1.2. (Os lo copio textualmente):

"1.1.2 El objeto o sustancia que figure expresamente por su nombre en la Lista de mercancías peligrosas deberá transportarse de conformidad con las prescripciones de la Lista aplicables a ese objeto o sustancia."

En la lista de EXCEPCIONES (Parte 1. Capítulo 2. Epígrafe 2.2 "2.2 EXCEPCIONES RELATIVAS A LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR EL EXPLOTADOR" dice en el punto 2.2.1 " 2.2.1 Las disposiciones de las presentes Instrucciones no se aplican a:" (Enumera varios puntos y el último (2.2.4) dice (textual):"
2.2.4 Salvo que autorice otra cosa el Estado del explotador, los aparatos accionados por baterías con las baterías instaladas y las baterías de repuesto para utilizar en reemplazo de aquellas a las que se refiere el párrafo 2.2.1 d) deben transportarse de conformidad con las disposiciones de las presentes Instrucciones."

Y ahora os copio toda la sección 2.3 entera, que habla sobre el "Transorte de mercancías peligrosas por correo" (Textual):

"2.3 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CORREO

2.3.1 Según el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU) no son admisibles como correo mercancías peligrosas en elsentido de la definición de las presentes Instrucciones, excepto las enumeradas a continuación. Las autoridades nacionales que corresponda deberían garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas por correo aéreo.

2.3.2 A reserva de las disposiciones promulgadas por las autoridades nacionales que corresponda y de lo previsto en estas Instrucciones con respecto a tales materiales, pueden aceptarse como correo aéreo las siguientes mercancías peligrosas:

a) muestras de pacientes según se define en 2;6.3.1.4 siempre que estén clasificadas, embaladas y marcadas según lo prescrito en 2;6.3.2.3.6;
b) sustancias infecciosas asignadas a la categoría B (ONU 3373) únicamente, cuando van embaladas de acuerdo con los requisitos de la Instrucción de embalaje 650 y dióxido de carbono sólido (hielo seco) cuando se utiliza como refrigerante para ONU 3373;
c) material radiactivo, cuya actividad no exceda de una décima parte de las enunciadas en la Parte 2, Capítulo 7, Tabla 2-15;
+ d) baterías de ión litio instaladas en un equipo (ONU 3481) que se ajustan a las disposiciones de la Sección II de la Instrucción de embalaje 967. No pueden enviarse por correo más de cuatro pilas o dos baterías en un solo bulto; y
+ e) baterías de metal litio instaladas en un equipo (ONU 3091) que se ajustan a las disposiciones de la Sección II de la Instrucción de embalaje 970. No pueden enviarse por correo más de cuatro pilas o dos baterías en un solo bulto.
+ 2.3.3 Los procedimientos de los operadores postales designados para regular la introducción de mercancías peligrosas en el correo para transporte por vía aérea están sujetos al examen y aprobación de la autoridad de aviación civil del Estado en el
cual se acepta el correo.
+ 2.3.4 Antes de que el operador postal designado pueda proceder con la aceptación de baterías de litio según lo prescritoen 2.3.2 d) y e), debe haber recibido la aprobación específica de la autoridad de aviación civil.
Nota 1.— Los operadores postales designados pueden aceptar las mercancías peligrosas descritas en 2.3.2 a), b) y c) sin haber recibido aprobación específica de la autoridad de aviación civil.
Nota 2.— Las directrices para las autoridades nacionales que corresponda y las autoridades de aviación civil figuran en el Suplemento de las presentes Instrucciones (S-1;3)."

En cuanto me respondan vuelvo y os cuento lo que me digan.

@amarillo5

Al menos que vean que no nos callamos... Es que me parece sencillamente surrealista lo que está pasando, Correos nuestro servicio postal estatal, contradice la disposición oficial que el Ministerio de Fomento (Que regula estas (Y otras cosas)) ha hecho pública en el B.O.E.

En cuanto tenga novedades, vuelvo y os las comento.
 
Última edición:
He leído la disposición y deduzco que Correos interpreta el texto casi correctamente y me explico: el apartado que nos incumbe dice textualmente "pueden" y no "deben", así que Correos se la coge con papel de fumar y no contradice la misma.....y todo esto porque antes de proceder al envío tienen que dar notificación a Aviación Civil para que apruebe el embarque y eso conlleva un trabajo burocrático extra que no querrán realizar

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@eti,

Nada que agradecer, lo hago encantado, me revientan las injusticias...
Bueno, consultando con la O.A.C.I., muy amablemente me han aclarado que ellos no dictan normas ni leyes, sino que hacen unas recomendaciones que los estados firmantes del Convenio de Chicago, siguen... Hasta ahí una noticia, digamos, no muy buena...
Lo bueno, es que nuestro Boletín Oficial del Estado, recoge las recomendaciones de la O.A.C.I., que ya se han convertido en leyes, disposiciones o actos de inserción obligatoria y las hace públicas, es decir, una vez publicadas por el B.O.E, esas "recomendaciones" que hace la O.A.C.I., dejan de ser meras recomendaciones y, en este caso pasa a ser una disposición.

Lo que no me "cuadra" es que las excepciones estén recogidas también en el B.O.E y Correos se las salte a la torera...

Ahora voy a preguntar a Arbitraje y Consumo y a Facua, si Correos (o cualquier empresa de transporte) puede invalidar una ley o disposición publicada en el B.O.E. y vulnerar así (como está haciendo) tanto los derechos de los usuarios a devolver un producto defectuoso para su cambio, reparación o reembolso, como una disposición legal vigente.

En la sección 3 del B.O.E. se dice en el epígrafe "Generalidades" esto (bien clarito) en el punto 1.1.2. (Os lo copio textualmente):

"1.1.2 El objeto o sustancia que figure expresamente por su nombre en la Lista de mercancías peligrosas deberá transportarse de conformidad con las prescripciones de la Lista aplicables a ese objeto o sustancia."

En la lista de EXCEPCIONES (Parte 1. Capítulo 2. Epígrafe 2.2 "2.2 EXCEPCIONES RELATIVAS A LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR EL EXPLOTADOR" dice en el punto 2.2.1 " 2.2.1 Las disposiciones de las presentes Instrucciones no se aplican a:" (Enumera varios puntos y el último (2.2.4) dice (textual):"
2.2.4 Salvo que autorice otra cosa el Estado del explotador, los aparatos accionados por baterías con las baterías instaladas y las baterías de repuesto para utilizar en reemplazo de aquellas a las que se refiere el párrafo 2.2.1 d) deben transportarse de conformidad con las disposiciones de las presentes Instrucciones."

Y ahora os copio toda la sección 2.3 entera, que habla sobre el "Transorte de mercancías peligrosas por correo" (Textual):

"2.3 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CORREO

2.3.1 Según el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU) no son admisibles como correo mercancías peligrosas en elsentido de la definición de las presentes Instrucciones, excepto las enumeradas a continuación. Las autoridades nacionales que corresponda deberían garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas por correo aéreo.

2.3.2 A reserva de las disposiciones promulgadas por las autoridades nacionales que corresponda y de lo previsto en estas Instrucciones con respecto a tales materiales, pueden aceptarse como correo aéreo las siguientes mercancías peligrosas:

a) muestras de pacientes según se define en 2;6.3.1.4 siempre que estén clasificadas, embaladas y marcadas según lo prescrito en 2;6.3.2.3.6;
b) sustancias infecciosas asignadas a la categoría B (ONU 3373) únicamente, cuando van embaladas de acuerdo con los requisitos de la Instrucción de embalaje 650 y dióxido de carbono sólido (hielo seco) cuando se utiliza como refrigerante para ONU 3373;
c) material radiactivo, cuya actividad no exceda de una décima parte de las enunciadas en la Parte 2, Capítulo 7, Tabla 2-15;
+ d) baterías de ión litio instaladas en un equipo (ONU 3481) que se ajustan a las disposiciones de la Sección II de la Instrucción de embalaje 967. No pueden enviarse por correo más de cuatro pilas o dos baterías en un solo bulto; y
+ e) baterías de metal litio instaladas en un equipo (ONU 3091) que se ajustan a las disposiciones de la Sección II de la Instrucción de embalaje 970. No pueden enviarse por correo más de cuatro pilas o dos baterías en un solo bulto.
+ 2.3.3 Los procedimientos de los operadores postales designados para regular la introducción de mercancías peligrosas en el correo para transporte por vía aérea están sujetos al examen y aprobación de la autoridad de aviación civil del Estado en el
cual se acepta el correo.
+ 2.3.4 Antes de que el operador postal designado pueda proceder con la aceptación de baterías de litio según lo prescritoen 2.3.2 d) y e), debe haber recibido la aprobación específica de la autoridad de aviación civil.
Nota 1.— Los operadores postales designados pueden aceptar las mercancías peligrosas descritas en 2.3.2 a), b) y c) sin haber recibido aprobación específica de la autoridad de aviación civil.
Nota 2.— Las directrices para las autoridades nacionales que corresponda y las autoridades de aviación civil figuran en el Suplemento de las presentes Instrucciones (S-1;3)."

En cuanto me respondan vuelvo y os cuento lo que me digan.

@amarillo5

Al menos que vean que no nos callamos... Es que me parece sencillamente surrealista lo que está pasando, Correos nuestro servicio postal estatal, contradice la disposición oficial que el Ministerio de Fomento (Que regula estas (Y otras cosas)) ha hecho pública en el B.O.E.

En cuanto tenga novedades, vuelvo y os las comento.

gracias por esta extensa y detalladisima documentación, seguimos en la batalla contra correos y aduanas...
 
Hola Jamco,

Ese "pueden" ahí, no tiene el sentido de "posibilidad", entendiéndose como tal la posibilidad de rechazar un envío, sino de afirmación (Al cumplir la normativa, puede viajar como correo aéreo).

Además, el siguiente epígrafe, lo deja bien claro:

2.3 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CORREO

2.3.1 Según el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU) no son admisibles como correo mercancías peligrosas en elsentido de la definición de las presentes Instrucciones, excepto las enumeradas a continuación. Las autoridades nacionales que corresponda deberían garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas por correo aéreo.

Si en la lista de excepciones están los equipos con baterías ONU-3481 (Smartphones, tablets...), sencillamente queda esperar que las autoridades garanticen el cumplimiento de las disposiciones (El B.O.E. de marzo de este año es una disposición al respecto), con lo que, legalmente, entiendo que hay base jurídica para obligar a Correos a cumplir con la leyes y disposiciones que existen en España.

Me he leído el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU (Que son unos acuerdos que tienen los servicios postales de todo el mundo, sobre lo que se admite como envío postal y lo que no)), y en él, NO se mencionan las baterías de litio, se mencionan sustancias corrosivas, incendiarias, explosivas... Pero incluso en esos casos, hay excepciones y, hasta donde yo he leído, NO hay nada que impida viajar un smartphone (incluso con su batería y con una de repuesto). Voy a ver si encuentro el texto completo y os lo subo también.

Mirad, las Aerolíneas Argentinas, lo mismo que Iberia y que la inmensa mayoría de las compañías aéreas del mundo, NO tienen problema en aceptar equiposo con baterías UN3481 (Si cumplen la normativa al respecto, claro). Como os dije, si alguien quiere subo la lista de discriminaciones que hizo cada aerolínea al transporte aéreo de mercancías peligrosas.
Lo podéis ver aquí (Es una revisión de este año y, como podéis leer al principio, se dice esto:"
DECLARACIÓN PARA EMBARQUES DE BATERÍAS DE LITIO (exceptuadas (Es decir, las que están incluídas en la lista de excepciones))
(De acuerdo con la Reglamentación sobre MercancíasPeligrosas – IATA – Edición Vigente)" ). Si queréis subo la documentación de otras aerolíneas (Dicen lo mismo, que compañías como DHL o UPS en los documentos que subí al principio, podéis contrastarlos).

Aquí tenéis otro link al respecto, sobre disposiciones ONU (UN), donde se dice además, que dicho transporte, pertenece al grupo II de embalaje, por si alguien no lo sabe, ese grupo de embalaje va destinado al transporte de mercancías MEDIANAMENTE peligrosas, y, de ahí que se permita el envío si se cumple con las instrucciones de empaquetado (P.I.) 967. (El texto lo explica bastante bien).

Hasta ahora, no he encontrado NADA que justifique la negativa de Correos al envío, ni por el propio convenio del servicio postal (A la UPU me remito), ni en cuanto a las disposiciones legales vigentes en nuestro país al respecto y, mucho menos, en lo que a las compañías aéreas se refiere.

Si preguntando, a ver si consigo respuestas, si consigo algo nuevo, vuelvo y lo posteo.
 

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